Enseñanza

Páginas: 5 (1008 palabras) Publicado: 7 de agosto de 2011
A QUE EDAD PUEDE CONTRAER MATRIMONIO LOS MENORES DE EDAD EN GUATEMALA Y QUIEN LO PUEDE AUTORIZAR

En la regulación canónica en vigor, se establece que la edad mínima para contraer matrimonio es de 16 años cumplidos para el varón, y 14 para la mujer (canon 1083 § 1). El requisito de cumplir la edad establecida se constituye, además, como un impedimento.
Se debe notar en primer lugar que ellímite de edad que establece el Código de derecho canónico, se remonta a viejas tradiciones jurídicas. Estas edades son las mismas que estaban previstas en el Código de 1917. La novedad estriba en el § 2º del canon 1083: ”puede la Conferencia episcopal establecer una edad superior, para la celebración lícita del matrimonio”.
Como preliminar, hay que indicar que la doctrina canonista considera la edadcomo un requisito de derecho eclesiástico, es decir, de derecho humano, no incluido en el derecho divino. El fundamento de este requisito se refiere a la necesaria madurez psicológica y afectiva de los contrayentes, y más específicamente a la madurez biológica.
Veamos por partes todo lo indicado en el canon 1083.
En primer lugar, en el tramo de edad hasta los 14 ó 16 años, según si el sujeto esvarón o mujer, el matrimonio está afectado por el impedimento de edad, que venimos describiendo. Este impedimento es dispensable, por ser de derecho eclesiástico. La autoridad competente para dispensar es el Ordinario del lugar (canon 1078), y admite la dispensa urgente prevista en el canon 1079. De todas maneras, no se suele conceder estas dispensas, salvo en peligro de muerte u otrascircunstancias verdaderamente excepcionales, pues este impedimento cesa por el simple transcurrir del tiempo.
A partir de la edad indicada para el impedimento, de acuerdo con el canon 1083 § 2, atendiendo al Código, no hay obstáculo para celebrar un matrimonio, salvo que la Conferencia episcopal determine otra edad. Es habitual que los Ordenamientos civiles indiquen como edad mínima para contraer matrimoniola mayoría de edad, que suele ser los 18 años. En atención a esta normativa, el legislador canónico de 1983 introdujo este parágrafo en el canon. Por lo general, las Conferencias episcopales han determinado adecuar este límite de edad, y hacerlo coincidir con la mayoría de edad civil.
Pero se debe observar que la edad establecida por la Conferencia episcopal no hace nulo el matrimonio: lo haceilícito. Es decir, un matrimonio contraído entre los 14 ó 16 años y, pongamos el caso mayoritario, los 18 años, no es nulo, es simplemente ilícito. O por decirlo con la terminología de 1983, está prohibido. Los contrayentes cometerían un grave pecado, si se cumplen las demás circunstancias que los moralistas enseñan, en este caso. Y nada más.
Por lo demás, se entiende que el Ordinario del lugarpuede autorizar este matrimonio: pues parece que si puede dispensar el impedimento de edad que hace nulo un matrimonio, también puede autorizar un matrimonio afectado por una prohibición de edad.
¿Y en el caso de que no haya prohibición indicada por la Conferencia episcopal? En el momento actual no es fácil que se dé este caso, pues las Conferencias episcopales, como ya hemos indicado, hanlegislado al respecto. Pero puede ocurrir, excepcionalmente, por el juego del derecho internacional privado. Pongamos el súbdito de un país, que adquiere la mayoría de edad a los 21 años, que pretende contraer matrimonio a los 20 años en otro país, cuya Conferencia episcopal ha establecido los 18 años como límite de edad para prohibir matrimonios. Se ve que estos casos son excepcionales, pero posibles.En el Código hay previsto una prohibición general para estos casos, y otros similares: de acuerdo con el canon 1071 § 1, 2º, nadie debe asistir sin licencia del Ordinario del lugar al matrimonio que no puede ser reconocido o celebrado según la ley civil. Por lo tanto, este supuesto matrimonio del que hemos hablado queda prohibido.
Queda una cuestión, quizá la más inquietante: por qué la Iglesia...
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