Cooperativas financieras Las cooperativas financieras están autorizadas para adelantar únicamente las siguientes operaciones: · Captar ahorro a través de depósitos a la vista o a término mediante expedición de Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT) y Certificados de Depósito a Término (CDT). Captar recursos a través de ahorro contractual.Negociar títulos emitidos por terceros distintos de sus gerentes, directores y empleados. Otorgar préstamos y, en general, celebrar operaciones activas de crédito. Celebrar contratos de apertura de crédito.Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden. Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio.Otorgar avales y garantías en términos que para el efecto autoricen la Junta Directiva del Banco de la República o el Gobierno Nacional, cada uno según sus facultades. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos. Abrir cartas de crédito sobre el interior en moneda legal. Intermediar recursos de redescuento. Realizar operaciones de compra y venta de divisas y demás operaciones de cambio, dentro de las condiciones y regulaciones que al efecto expida la Junta Directiva del Banco de la República. Emitir bonos. Prestar servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad que en desarrollo de las actividades previstas en los estatutos o por disposición de la ley cooperativa pueden desarrollar, directamente o mediante convenios con otras entidades. En todo caso, en la prestación de tales servicios las cooperativas no pueden utilizar recursos provenientes de los depósitos de ahorro y demás recursos captados en la actividad financiera.Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios, especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios para el uso de cuentas corrientes....
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