ENTRADA Y SALIDA DE VEHICULOS

Páginas: 8 (1755 palabras) Publicado: 21 de agosto de 2013
Nuevo: declaración de entrada y salida de vehículos de particulares desde y hacia el Estado Plurinacional de Bolivia.

A partir del 30 de julio la declaración del ingreso y la salida temporal de vehículos particulares (excluidos los de alquiler), utilizados en viajes de turismo desde y hacia el Estado Plurinacional de Bolivia, se llevará a cabo por medio del formulario “Salida y AdmisiónTemporal de Vehículos con fines Turísticos” (OM-2262).

Resolución General N° 3.473 AFIP establece este nuevo procedimiento, en el marco del Convenio de Cooperación y Facilitación en Materia de Turismo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, el cual contempla el registro de los eventos de ingreso y egreso de los mencionados vehículos a travésdel Sistema de Entrada y Salida de Automóviles (ENYSA) y el intercambio de información vía Internet entre las autoridades aduaneras de ambos países.

El formulario OM-2262 será emitido en único ejemplar, siendo válido tanto para el registro de la salida como para el posterior retorno al país de los vehículos nacionales.

Dicho formulario se encontrará disponible ingresando en:www.afip.gob.ar/formularios, a partir del 30 de julio de 2013.
Circulación de vehículos en viajes de turismo a países del Mercosur RG 1419/03 AFIP

Normas generales

Los conductores de vehículos registrados en los países del MERCOSUR ya sean automóviles, motocicletas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas que circulen en un país miembro del Mercosur diferente al de registro omatrícula del vehículo, deberán contar con la siguiente documentación:


Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR.

Licencia para conducir otorgada por país miembro (o estado parte) del MERCOSUR. El conductor debe ser residente en el estado parte del MERCOSUR de registro del vehículo.

Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.

Paraautomotores conducidos por terceras personas (no titulares del vehículo): “Cédula Azul” extendida a su nombre de la persona que conduce el automotor o Autorización emitida por poder público (poder otorgado ante escribano público) para conducir el vehículo y “Cédula Verde” dentro de su plazo de vigencia (que habilita la circulación del vehículo por terceras personas).

En cada estado parte, losvehículos particulares comunitarios podrán ser conducidos por el cónyuge u otros familiares del propietario hasta segundo grado de consanguinidad sin necesidad de autorización expresa, siempre que sea en calidad de turista y se acredite el vínculo con la documentación correspondiente.


Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.

Comprobante de seguro vigente en elMercosur. (Recuerde: es importante que siempre consulte con su compañía aseguradora antes de iniciar un viaje que lo lleve a cruzar las fronteras.)

Todos los automotores deben estar registrados ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios. Además, aquellos vehículos que tengan SEIS (6) o más cristales, deben tener grabado el número dedominio como mínimo en el parabrisas delantero, la luneta trasera y los cristales laterales de mayor tamaño.En caso de que los vehículos tengan menos de SEIS (6) cristales, el número de dominio deberá estar grabado en todos ellos.

Plazo de Permanencia: La Dirección Nacional de Migraciones es la encargada de otorgar el plazo de permanencia permitido al titular del vehículo o a la persona por élautorizada.

Vehículos de Alquiler

Cuando se trate de vehículos de alquiles, la documentación mencionada en los apartados d), e), y f) de las Normas Generales, será reemplazada por la Autorización para Circulación en el MERCOSUR (ACM), otorgada por la empresa arrendataria.

Asimismo, deberá constatarse que la empresa arrendataria se encuentre inscripta en los registros de "RENT A CAR" de...
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