Estatuto del funcionario público
Alega que el Tribunal Constitucional ha considerado dejar sentado en la SC0118/2007 -en una interpretación integradora de la Ley de 2 de octubre de 1911 y el Estatuto del Funcionario Público- la naturaleza del interinato que radica en la temporalidad de las funciones, esdecir, que los funcionarios interinos se tornen en provisorios durante el tiempo que les cabe desempeñar sus funciones, con todas las prerrogativas, competencias y potestades inherentes al cargo,aplicándose en forma extensiva el tiempo fijado por las normas referidas, puesto que la designación con carácter interino es temporal, nunca indefinida, de modo que tiene que establecerse como lapso máximodel midmo los noventa días que fijan los arts. 5 inc. e) del EFP y 12 inc. e) de su Reglamento. Esto significa que el interinato emitido o dispuesto por el Presidente de la República mediante la RS226299 es legalmente posible, pero debe respetarse el plazo máximo de noventa días, infiriéndose de manera directa que por previsión de las citadas normas, una vez transcurrido el término de los...
Regístrate para leer el documento completo.