estatuto docente de la ciudad autonoma de buenos aires 2013
Nota: la versión word de la presente actualización al 15/08/2008, resulta de uso interno de
la Dirección Administrativa Docente, por lo tanto, no se encuentra disponible en la página
web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ministerio de Educación).
ESTATUTO DEL DOCENTE
DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES(1) MINISTERIO DE EDUCACIÓN (*)
(Ordenanza N.° 40.593 y sus modificaciones– reglamentada por Decreto N° 611/86 y sus
modificaciones) (2)
TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
Se considera docente –a todos los efectos– con sujeción a normas pedagógicas y
reglamentarias del presente estatuto, a quien imparte, guía, supervisa, orienta y asiste técnica y profesionalmente a la educación, así como a quien colabora directamente en esas funciones.
Artículo 1, sin reglamentación.
ARTÍCULO 2
El presente estatuto determina los deberes y derechos del personal docente que presta
servicios en los organismos dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires(3), en las áreas indicadas en el artículo 3. Reglamentación del artículo 2(4)
El personal docente transferido a esta jurisdicción por aplicación de la ley N.° 24.049 se regirá
por el Estatuto del Docente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
(ordenanza N.° 40.593) y su reglamentación, en todos sus aspectos generales y específicos. (El art. 2 del decreto 611/86 fue incorporado por art. 1del decreto N.° 331/95, B.M. 20.035).
ARTÍCULO 3
Las áreas se hallan determinadas por su carácter educativo específico:
a) Área de la Educación Inicial;
b) Área de la Educación Primaria;
c) Área Curricular de Materias Especiales;
ch) Área de la Educación del Adulto y del Adolescente;
d) Área de la Educación Media y Técnica(5) ;
e) Área de la Educación Especial;
f) Área de la Educación Superior (incorporado por art. 1 de la ordenanza N.° 52.136, BOCBA 413);
(*) En virtud de la ley 1925, BOCBA 2407, sancionada el 23/03/2006, toda alusión referida a “Secretaría de Educación”, hecha en
el texto, debe ser interpretada como “Ministerio de Educación”.
Notas versión publicada año 2005:
(1) La ley N.° 24.588 (reglamentaria del art. 129 de la Constitución Nacional) establece que «La Ciudad de Buenos Aires será
continuadora a todos sus efectos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. La legislación nacional y municipal vigente en
la Ciudad de Buenos Aires a la fecha de entrada en vigencia del Estatuto Organizativo al que se refiere el artículo 129 de la
Constitución Nacional seguirá siendo aplicable, en tanto no sea derogada o modificada por las autoridades nacionales o locales,
1
según corresponda» (art. 5) y que «El Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires dispondrá la fecha a partir de la cual
quedará derogada la ley 19.987 y sus modificatorias, así como toda norma que se oponga a la presente y al régimen de autonomía
para la Ciudad de Buenos Aires» (art. 16). En esa inteligencia, se adaptaron tanto la denominación de las actuales autoridades y
organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como la normativa vigente en materia local.
(2) El término «municipal» ha quedado derogado por la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (3) La C. N. reformada en 1994, art. 129, crea el actual Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –ex Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires.
(4) En la versión obrante en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el artículo 2 del decreto Nº611/86
(incorporado por el art. 1 del decreto Nº331/995, BM 20.035), figura como “artículo 3”.
(5) Donde dice “Área de Educación Media y Técnica” antes decía “Área de Educación ...
Regístrate para leer el documento completo.