etica
Hay que recordar que desde la vigencia de la Ley 1231 de julio 2008 (reglamentada con losDecretos 4270 de noviembre de 2008, 672 de mazo de 2009 , 3327 de septiembre de 2009 y 2669 de diciembre de 2012), ya no existe la “factura cambiaria de Compraventa” sino la simple “factura de venta” y portanto, cuando el vendedor de los bienes o servicios vendidos a crédito desea convertir esa factura de venta en un título valor con él podría hacer operaciones de factoring (venderla a empresasespecializadas en compra de cartera), en ese caso el vendedor se queda con el original de la factura (aceptada previamente por el comprador) y al comprador solo le entregarán la copia la cual le sirveperfectamente como soporte para todos los efectos incluidos los fiscales.
Por eso es que el art. 3, y el parágrafo 4, ambos del Dec. 3327 de septiembre de 2009 expresan lo siguiente:
“Art. 3. El emisorvendedor del bien o prestador del servicio deberá anotar en cada copia de la factura, de manera preimpresa o por cualquier medio mecánico aceptable, la leyenda “copia” o una equivalente. Las copias dela factura, son idóneas para todos los efectos tributarios y contables contemplados en las leyes pertinentes.”
“Art. 4, Parágrafo 1. El comprador del bien o beneficiario del servicio no podrá retenerel original de la factura, so pena de ser administrativa, civil y penalmente responsable de conformidad con las leyes aplicables.”
En consecuencia, si ahora la Ley 1676 de 2013 modificó la Ley 1231de 2008 y obliga que los administradores y revisores fiscales de las sociedades comerciales estén mencionando si la sociedad obstaculiza o no esas operaciones con las facturas de los proveedores, esporque seguramente en la práctica muchas sociedades se estaban queriendo quedar con los originales de las facturas y no se las devolvían a sus proveedores. No han entendido que la copia les sirve para...
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