excusa y recusación

Páginas: 16 (3979 palabras) Publicado: 4 de abril de 2013
NORMAS QUE SE SEGIRAN EN LA TRAMITACIÓN DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIÓN CON CAUSA

ARTÍCULO 709. Las excusas se calificarán de plano, y en su tramitación se observarán las normas siguientes:

I. Las instruirán y decidirán:

a) El Presidente de la Junta, cuando se trate del Presidente de una Junta Especial o de la de Conciliación, del Auxiliar o del Representante de los Trabajadores o de losPatrones.

b) El Secretario del Trabajo y Previsión Social, tratándose del Presidente de la Junta Federal y el Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, cuando se trate del Presidente de la Junta Local.

II. La excusa se deberá promover por escrito y bajo protesta de decir verdad, ante las autoridades señaladas en la fracción anterior, dentro de las 48 horas siguientes ala en que se tenga conocimiento del impedimento. Al solicitarse se acompañarán las pruebas que lo justifiquen;

III. La autoridad que decida sobre la excusa, tan pronto la reciba, resolverá de plano con los elementos que tenga para ello o podrá señalar día y hora para que comparezca ante ella el interesado, para que después de oírlo y recibir pruebas, de inmediato dicte resolución; y

IV. Sila excusa es declarada improcedente, la autoridad competente podrá sancionar, al que se excusó, con amonestación o suspensión del cargo hasta por ocho días y en caso de reincidencia en el mismo asunto, será destituido.




ARTÍCULO 710. Cuando alguna de las partes conozca que el representante del Gobierno, de los patrones o de los trabajadores ante la Junta o el Auxiliar se encuentranimpedidos para conocer de algún juicio y no se abstengan de hacerlo, podrán ocurrir ante las autoridades señaladas en la fracción I del artículo anterior, haciendo por escrito la denuncia, a la que deberán acompañar las pruebas que acrediten el impedimento y la que se tramitará conforme al procedimiento señalado en la Fracción III del citado precepto.

Si se comprueba el impedimento se le substituiráen la siguiente forma:

a) El Presidente de la Junta por el Secretario General de mayor antigüedad;

b) El Presidente de la Junta Especial por el Auxiliar de la propia Junta, y éste por el Secretario;

c) El Presidente de la Junta Permanente de Conciliación por el Secretario de la misma; y

d) Los representantes de los trabajadores y de los patrones por sus respectivos suplentes.Independientemente de la substitución, el funcionario impedido será sancionado, en los términos previstos en la fracción IV del artículo 709 de esta Ley.

ARTÍCULO 711. El procedimiento no se suspenderá mientras se tramite la excusa, salvo disposición en contrario de la Ley.

JURISPRUDENCIA SOBRE IMPEDIMENTOS
Representantes patronales ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Impedimentos. Cuandoen autos se advierte que el representante patronal, miembro integrante de la Junta con anterioridad ostentaba el carácter de apoderado de aquél, en términos del artículo 707, fracción V, de la Ley laboral, está impedido para fungir con aquella representación, tanto en el acta de discusión y votación, así como en la emisión del laudo correspondiente, por lo cual se actualiza la violación deprocedimientos prevista en el artículo 159, fracción X, de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 4341/89. Rocío del Carmen Cicler Reyes. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Ángel Salazar Torres.
Amparo directo 10161/92. Luis Martínez Cruz. 15 de octubre de 1992. Unanimidad devotos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.
Amparo directo 9931/92. Sara Malpica Alcaraz. 29 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Amparo directo 10861/92. Eduardo Sánchez Mendoza. 5 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Oliva...
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