Expropiación temporal o cuando el fin no justifica los medios
Por ello conviene analizar el texto, para más allá del loable objetivo, examinar las premisas jurídicas que implica así como sus posibles efectos (especialmente a la denominada “expropiación temporal”).
El Decreto Leyya en su propio título hace una declaración de intenciones empleando unos términos bastantes transgresores para su nominación, haciendo suyas competencias tradicionalmente estatales, como es la regulación de una de las materias contenidas en el Título I de la CE (la propiedad privada reconocida en el artículo 33 de nuestro Carta Magna, y especialmente, el derecho a una vivienda digna reconocido enel art. 47*). En este sentido, basta comprobar que en la justificación de la aprobación de estas medidas mediante Decreto Ley, se define con la expresión “actuación extraordinaria de imperiosa urgencia debido a los derechos constitucionales y estatutarios en juego”
* La Junta de Andalucía asumió en particular la competencia en vivienda en el año 2007 a través de la reforma de su Estatuto deAutonomía, en concreto en el art. 56 refrenda la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, respetando en su ejercicio las competencias reservadas al Estado.
Siendo así las cosas y teniendo muy presente tanto la preocupación como la sensibilidad latente en la sociedad con el tema, el Decreto Ley se ha elaborado en formade revolucionaria propuesta para aportar unas soluciones -no sin un claro trasfondo político en contraposición al Gobierno- con un “ánimus” de acentuada carga estratégica acerca de las demandas insatisfechas (se pretende “exportar” a otras CCAAs y proponer a nivel nacional) llegando a escudarse en la reciente STJUE de 14 de marzo de 2013 (Asunto C-415-11).
De este modo se viene aintroducir un nuevo Título VI en la Ley 1/2010, estableciendo los instrumentos administrativos de intervención necesarios para evitar la existencia de viviendas deshabitadas, creándose al efecto un Registro Público que permita gestionar administrativamente el fenómeno de la no habitación de las viviendas y un procedimiento contradictorio para declarar las viviendas deshabitadas. Asimismo, se regulandeterminadas actuaciones de fomento, eso sí, limitadas a las personas físicas, para incorporar las viviendas deshabitadas al mercado, tales como la directa intervención de la Consejería de Vivienda en la ocupación efectiva de las mismas y en el aseguramiento de los riesgos del cobro de la renta y de los posibles -y probables- desperfectos que se ocasionen, así como una provisión de subvencionespara hacer efectivas estas medidas, dejando en el aire como proveerán la dotación presupuestaria necesaria para atender la avalancha de solicitudes que con seguridad se acumularán, como ya vamos teniendo oportunidad de comprobar en recientes casos que van salpicando la prensa.
Difícil cumplimiento van a poder llegar a tener, a la vista del elevado índice de desempleo que sufreactualmente Andalucía, el alto número de ejecuciones hipotecarias que se produjeron en el pasado año 2012 y los números que algunos medios publicaban acerca del endeudamiento de la Junta con las entidades financieras, a las que irremediablemente tendrán que acudir, siendo éstas al mismo tiempo las que a priori resultarían más perjudicadas. Ardua confrontación de intereses –más aún con dependencias...
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