Fallo laboratorios raffo

Páginas: 11 (2609 palabras) Publicado: 27 de febrero de 2012
Fallo "Laboratorios Raffo SA c/ Municipalidad de Córdoba" (SC L 1303, L XLII), 23/06/09


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL:I.- A fs. 227/241 de los autos principales (a los que se referirán las citas siguientes), el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba rechazó el recurso de casación incoado por la actora y, en consecuencia, confirmó la sentencia de la instancia anterior,que había ratificado la legitimidad de la "Contribución que incide sobre el Comercio, la Industria y las Empresas de Servicios" (CCIES, en adelante) exigida por la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba por los períodos enero de 1995 a abril de 2000.Para así decidir, indicó -en primer lugar- que los agravios planteados por la accionante en cuanto a que el acto de determinación tributaria incumplelas disposiciones constitucionales y el régimen de coparticipación federal de impuestos, que la CCIES exigida es análoga a otros tributos de naturaleza nacional o provincial, que transgrede las pautas de armonización legalmente exigidas, y que el concepto de la especie tributaria "tasa" que efectúa el pronunciamiento de grado es errónea, devienen insustanciales al amparo de la constante doctrinajudicial de la sala Contencioso Administrativa de ese Tribunal Superior, sobre la base de las sentencias que allí citó.En segundo término, señaló que los planteos relativos a la inconstitucionalidad de la CCIES por contrariar el régimen de coparticipación vigente resultan inadmisibles por la vía del recurso de casación, pues ellos sólo pueden ser traídos a través del recurso local deinconstitucionalidad.Añadió que los agravios vinculados con el necesario sustento territorial de la CCIES también son insustanciales, ya que los argumentos recursivos carecen no sólo de sustento doctrinario y jurisprudencial unívoco sino, ante todo, de fundamento legal, a la luz de lo dispuesto por el art. 167, Código Tributario Municipal (ordenanza 10363/2001).Negó que la sentencia recurrida se encuentredesprovista de fundamentos por desconocer la doctrina de la Corte Sup. en el precedente "Compañía Química", ya que la legalidad de la gabela se sustenta en "normas locales" (el destacado pertenece al original) que delimitan el poder tributario de los municipios, autorizando a la demandada a obrar como lo hizo (art. 9, inc. b , párr. 2º, ley 23548; arts. 180, 182 , 186, 187, 188, inc. 1 y 189 , Const.prov. Córdoba; arts. 2, 43, 45 y 47, Carta Orgánica de la Municipalidad de Córdoba y 167, Código Tributario Municipal).Afirmó que, en función de esas normas, la clásica distinción entre impuestos y tasas que realizaba la doctrina tradicional carece de perfiles claros o tajantes, ya que su naturaleza es meramente estructural. Por ello, especificó que la definición legal de un mismo hecho imponibleoperará como tasa o como impuesto según la modalidad de prestación de la actividad sobre la que recaiga el tributo y, en ambos casos, lo será en virtud de los servicios municipales de contralor, salubridad, higiene y asistencia social y cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la población.Por ello, negó la existencia de los vicios imputados por laactora a la sentencia de mérito, toda vez que fue debidamente acreditada la actividad comercial de la empresa en el ejido de la demandada y la prestación de los servicios municipales dentro de ese territorio, aspectos ambos que sustentan el acto de imposición cuestionado y llevan a desestimar el recurso de casación deducido.II.- Disconforme, la accionante interpuso el recurso extraordinario defs. 242/266 que, denegado a fs. 290/301, motiva esta presentación directa.En síntesis, subrayó que la CCIES es inconstitucional, tanto si se la considera una tasa como si se la analiza como un impuesto.Respecto de las tasas, reseñó la constante jurisprudencia de V.E. que requiere de una concreta, efectiva e individualizada prestación de servicio sobre algo no menos individualizado (acto o bien)...
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