Fallo Ledesma Leonor c. Metrovias

Páginas: 9 (2241 palabras) Publicado: 9 de agosto de 2014
L. 1170. XLII.
RECURSO DE HECHO
Ledesma, María Leonor c/ Metrovías S.A.

Buenos Aires, 22 de abril de 2008
Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora
en la causa Ledesma, María Leonor c/ Metrovías S.A.@, para
decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al revocar la sentencia de primera instancia, rechazóla demanda iniciada por María Leonor Ledesma
Cempleada domésticaC contra la empresa Metrovías S.A., por
daños y perjuicios originados como consecuencia del accidente
que aquélla sufriera, el 8 de agosto de 2003, a las 8.15 hs.,
al descender del vagón de la línea "D" de subterráneos, en el
medio del tumulto de pasajeros que viajaba en dicho transporte
público.
2°) Que para así resolver, eltribunal a quo sostuvo
que en el caso se hallaba en juego el deber genérico de
seguridad que el prestatario asume, de acuerdo con el art. 184
del Código de Comercio, que obliga al deudor a velar por la
integridad del pasajero, a quien debía llevar "sano y salvo" a
su destino. Sin embargo, afirmó que nadie puede ignorar que en
diversos horarios, durante el día, la gente debe viajar en elsubte en condiciones de espacio muy deficientes, pero el hecho
de introducir el pie, como lo hizo la actora, en el hueco
existente entre el vagón de la formación del subterráneo y el
andén

de

la

acaecimiento

Estación
Aordinario

Facultad
o

de

Medicina,

frecuente@

sino

que

no

era

sólo

un

podía

obedecer a una Aincorrecta maniobra@ de la señoraLedesma.
Enfatizó que el peritaje de ingeniería dio cuenta
que el Agalibo@ (espacio que debe existir entre el vagón y el
andén destinado a evitar rozamientos debidos a los movimientos
laterales del primero) en las tres distintas formaciones que
circulaban por el lugar del hecho se ajustaban a las medidas
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que los usos y costumbres aconsejan.
Concluyó que el hecho, entonces, se habríaproducido
en otras circunstancias y no por la introducción del pie en el
espacio denominado Agalibo@, Ao bien por efecto de un hecho de
la víctima, de naturaleza tal que pone en evidencia su propia
impericia o negligencia al salir del vagón@. Tal extremo
permitía Ca su entenderC relevar de responsabilidad a la
empresa Metrovías.
3°) Que la actora alega que la sentencia es arbitraria y violatoriade los arts. 17 y 18 de la Constitución
Nacional.
Se agravia en cuanto la cámara incurre en contradicción pues si bien considera cierto Ccomo lo dijo el juez de
primera instanciaC que en diversos horarios la gente debe
viajar en el subte en muy malas condiciones, luego concluye,
sin dar mayores razones, que la introducción del pie de la
actora en el Agalibo@ sólo podría haber obedecido a unamaniobra incorrecta de la víctima.
Destaca que las

falencias que se aprecian en las

condiciones de transporte de subte, obligan a los usuarios a
la realización de actos Atotalmente involuntarios@ que no
pueden ser imputados a la victima de un accidente como el de
autos. Enfatiza que la cámara no puede ignorar que en las
denominadas Ahoras pico@, tales infortunios Ccomo el sucedido ala actora a las 8.15 hs.C se repiten como algo natural.
Asevera que dadas las condiciones Aazarosas@ en las que los
pasajeros son obligados a viajar por la transportista, resulta
evidente que las consecuencias de ese riesgo Ccomo se pretende
en el fallo de cámaraC no pueden recaer exclusivamente sobre
los que sufren accidentes.
4°)Que el análisis de admisibilidad del recurso
fundado en laarbitrariedad de la sentencia, requiere la
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L. 1170. XLII.
RECURSO DE HECHO
Ledesma, María Leonor c/ Metrovías S.A.

identificación de un defecto grave de fundamentación o de
razonamiento en la sentencia que torne ilusorio el derecho de
defensa o conduzca a la frustración del derecho federal invocado (Fallos: 310:234). Pero no incumbe a la Corte Suprema
juzgar el error o acierto de...
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