fallo Mera

Páginas: 11 (2618 palabras) Publicado: 26 de septiembre de 2015
Mera, Miguel Ángel (TF 27.870-I) c/DGI – Ley antievasión medios de pago.
TRIBUNAL: Corte Sup. Just. Nac.
SALA: -
FECHA: 19/03/2014

Buenos Aires, 19 de marzo de 2014
Vistos los autos: “Mera, Miguel Ángel (TF 27.870-I) c/DGI”.
Considerando:
1°) Que la Administración Federal de Ingresos Públicos intimó al actor a abonar ciertas
sumas de dinero en concepto del impuesto a las ganancias (ejercicio2003) e IVA
(ejercicios 1 a 4/2003 6/2003 11 y 12/2003 y 2 a 4/2004), como consecuencia de impugnar
gastos deducidos por aquél en el primero de tales tributos y créditos fiscales computados en
el segundo. Tales impugnaciones se fundaron en que el accionante abonó en efectivo
algunas compras efectuadas a sus proveedores, por cifras superiores a $ 1000...; es decir, sin
ajustarse a los medios de pagoprevistos en el art. 1° de la ley 25.345, por lo cual la AFIP -
aplicando lo dispuesto en el art. 2° de ese ordenamiento (modificado por la ley 25.413),
conocido como “ley antievasión”- no admitió el cómputo de las respectivas deducciones ni
créditos fiscales.
2°) Que el Tribunal Fiscal de la Nación revocó las aludidas resoluciones del organismo
recaudador. Para decidir en el sentido indicado-tras rechazar a fs. 119/122 la excepción de
incompetencia planteada por la AFIP a fs. 91/106- consideró que existe una colisión entre
lo dispuesto por el citado art. 2° de la ley 25.345 y el texto del art. 34 de la ley 11.683 (t.o.
en 1998), en tanto éste permite al contribuyente demostrar la veracidad de las operaciones
realizadas para poder computar a su favor las deducciones y créditos fiscales,aun cuando
los pagos se hayan realizado en efectivo. En tal situación, entendió que debía prevalecer la
norma del art. 34 de la ley de procedimiento tributario por su carácter de “ley especial”, y
por ser tuitiva del derecho de defensa al posibilitar que el contribuyente acredite la
veracidad de las operaciones impugnadas. Señaló además, que el ordenamiento tributario
presupone la realidadsustantiva de las operaciones por encima de las formalidades o los
medios de pago empleados para su cancelación. En ese orden de ideas, consideró asimismo
la jurisprudencia de esta Corte relativa a la arbitrariedad que implica la renuncia consciente
a la verdad jurídica objetiva y puso de relieve que en el caso de autos la representación
fiscal no niega la veracidad de las operaciones realizadas por laactora con sus proveedores.
3°) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal rechazó el recurso deducido por la AFIP ante esa alzada y, en consecuencia,
confirmó lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación.
Para pronunciarse en el sentido indicado señaló, en primer lugar, que el organismo
recaudador no se hizo cargo ni refutó los fundamentos dadosen el pronunciamiento de fs.
119/122 para rechazar la excepción que había opuesto esa parte objetando la competencia
del referido tribunal para entender en la apelación interpuesta por el contribuyente contra
las intimaciones de pago formuladas en los términos del art. 14 de la ley 11.683. Sin
perjuicio de ello, destacó que lo determinante para suscitar la competencia del Tribunal
Fiscal no es laforma sino la sustancia del acto apelado y que, en el caso en examen, las
resoluciones impugnadas ante ese organismo jurisdiccional eran equivalentes a actos de
determinación de los impuestos a las ganancias y al valor agregado.
4°) Que en lo referente al aspecto sustancial de la controversia, la cámara señaló que, en su
criterio, el denominado “principio de especialidad”, y lo dispuesto en elart. 8° de la
resolución general 151/98, no era fundamento suficiente para sustentar la decisión de
prescindir del texto del art. 2° de la ley 25.345. Al respecto llegó a la conclusión de que lo
establecido por este artículo era incompatible con el art. 34 de la ley 11.683 y con lo
dispuesto en los arts. 17 y 80 de la ley del impuesto a las ganancias y con el art. 12 de la ley
del IVA (t.o. por el...
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