Fallo Mil c/ OJO

Páginas: 58 (14387 palabras) Publicado: 27 de agosto de 2013
Citar Lexis Nº 70065945

Tribunal: C. Nac. Civ., en pleno
Fecha: 28/10/2010
Partes: M., I. L. v. O., J. O.


DIVORCIO VINCULAR Y SEPARACIÓN PERSONAL - Causas - Separación de hecho - Arts. 204 y 214, inc. 2 del Código Civil - Invocación - Rechazo de causales subjetivas


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2ª INSTANCIA.- BuenosAires, octubre 28 de 2010.

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2010 en los autos caratulados "M., I. L. c/ O., J. O. s/ divorcio" reunidos en Acuerdo Plenario los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 298 del CPCCN, en los términos de la votación efectuada en el Acuerdo Plenariocelebrado el día 8 de junio de 2010 y con el objeto de exteriorizar los fundamentos de la doctrina legal aplicable respecto de la siguiente cuestión:

"¿Corresponde decretar la separación personal o el divorcio vincular por la causal prevista en los arts. 204 y 214, inc. 2 del CCiv., cuando ésta no fue invocada expresamente en la demanda y en la reconvención y se rechazan las causales subjetivas-art. 202 del CCiv.- en las que los cónyuges sustentaron sus pretensiones?"

En caso de respuesta afirmativa: "¿Es necesario que la causal objetiva sea deducida expresamente por alguna de las partes antes del dictado de la sentencia definitiva de segunda instancia?"

A la primera cuestión la mayoría en forma impersonal dijo:

El tema que motiva esta convocatoria se centra en aquellos procesosen los que se promueve la demanda de divorcio o separación personal con fundamento en causales subjetivas, y se reconviene en los mismos términos sin que luego del debate las partes prueben el sustento de sus respectivas pretensiones.

Ante la situación planteada y encontrándose los cónyuges separados de hecho por más de tres años, tanto la doctrina como la jurisprudencia han brindado distintassoluciones.

Una de las posiciones -que es la que ha de acompañar esta mayoría- entiende que en estos juicios al juez le está vedado recalificar las causas del divorcio, dado que la causal objetiva no está implícita en las subjetivas y por tal motivo debe limitarse a rechazar las pretensiones en los términos en los que éstas fueron propuestas (CNCivil, Sala D, in re "S., E. E. v. B., L. M. ",del 20/8/09; Sala F, in re "D. L. L., N. E. v. D. P., J. C.", del 31/7/09; Sala G, in re "M., I. L. v. O., J. O.", del 31/7/09; Sala K, in re "B., J. de la C. v. D. B., N.", del 18/6/03; Sala L, in re "W., T. v. S., M. E. ", del 8/11/10; Cám. de Apel. de La Plata, Sala III, in re "S., A. v. S., L.", del 27/4/04; Cám. de Apel. en lo Civil de Neuquén, Sala III, in re "N.M.E. v. E.R.N.",del 16/4/09;Cám.de Apel. Civ., Com. y Contenciosoadministrativo de la 2ª. Nominación de Río Cuarto, in re "S., S. B. v. R., J. D.", del 23/9/03; entre otros).

Otra tesitura propicia que en estos casos -comprobada la ruptura de la convivencia por el lapso señalado- el juez debe decretar el divorcio por la causal objetiva (art. 204 y 214 inc. 2 del CCiv.) y resolver así la disputa de los esposos (CNCiv.,Sala B, "in re "Y., A. M. v. V. D. ", del 29/9/06; in re "C., M. H. v. V., A. E. ", del 4/12/06; in re "C., C. v. R., B. L.", del 20/5/08; C.Nac. de Apel. Civil y Com. de San Isidro, in re "G. de B., L. E. v. B., R. ", del 26/5/99; C1a. Civ. y Com., Mar del Plata, Sala II, in re "B., V. M. v. F., C. F." del 19/11/09; Cám. Civ. y Com., Rosario, Sala 4ta., in re "C., W. v. A., B. M. " del28/11/06"; Cám. de Apel. en lo Civ. y Com. de Salta, Sala III, in re "A., J. O. v. B., A. M. G. ", del 10/10/08; Cám. de Apel. en lo Civ. y Com. de 2da. Nominación de Sgo. del Estero, in re "M., N. M. v. A., A. M." , del 14/2/07).

Numerosas y sólidas razones -que desarrollaremos a continuación- nos llevan a pronunciarnos en forma negativa al interrogante formulado en el encabezamiento de este...
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