Fallo

Páginas: 8 (1928 palabras) Publicado: 27 de mayo de 2011
D-1252
NORPETROL S.A. Y OTROS C/ A.R.B.A. S/ PRETENSION ANULATORIA
Mar del Plata, 30 de abril de 2009.-
AUTOS Y VISTO:
I. Con fecha 11-12-2008 los actores -Norpetrol S.A., Ricardo Sierra Martínez y Verónica Teresa Collet- promovieron ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Depto. Judicial de Mar del Plata (v. cargo de fs. 145), demanda contenciosoadministrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -A.R.B.A.-), pretendiendo la anulación de la sentencia de fecha 11-07-2008 emitida por la Sala III del Tribunal Fiscal de Apelación, registrada bajo el Nº 1433/08, dictada en el expediente administrativo Nº 2306-138394/04.
II. Iniciada la tramitación de la causa ante el mentado Juzgado, sutitular, con fecha 23-12-2008 y en oportunidad de efectuar el análisis de los requisitos de admisibilidad de la pretensión deducida, declaró su incompetencia para la sustanciación del proceso en atención a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 12.074 (modif. por ley 13.405), y ordenó consecuentemente la elevación de las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada a los fines de la prosecución de sutrámite (v. fs. 146/147).
Y CONSIDERANDO:
I. Si bien la jurisdicción de esta Cámara de Apelación ha sido instada en el sub examine como consecuencia de la declaración de incompetencia formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Dpto. Judicial Mar del Plata, resulta necesario destacar que este Tribunal se ha expedido sobre la constitucionalidad delrégimen previsto en el art. 2 de la ley 12.074 -con la modificación introducida por la ley 13.405- (cfr. doct. esta Cámara causa G-362-MP1 "Molina", sent. del 2-X-2008 y ; D-798-MP2 “Honores”, res. de 14-X-2008, entre otras).
II. Siendo que en la especie aquella normativa no ha sido cuestionada en su constitucionalidad, la competencia de esta Cámara para tramitar la acción impugnatoria promovida seimpone.
En efecto, el art. 120 del Código Fiscal determina que contra las decisiones definitivas del Tribunal Fiscal de Apelación, el contribuyente o responsable y el Fiscal de Estado podrán interponer demanda ante la Justicia. A partir del dictado de la ley 13.405 -que modificó el art. 2 de la ley 12.074- asignó el conocimiento de tales causas a las Cámaras de Apelación en lo ContenciosoAdministrativo.
Esta reforma produjo la supresión del régimen de la doble instancia, disponiendo que las Cámaras entenderán en instancia originaria y juicio pleno, en las demandas promovidas contra las sentencias definitivas del Tribunal Fiscal de Apelación.
En el marco legal precedentemente indicado, y habiéndose incoado la demanda con posterioridad a su entrada en vigencia no cabe sino aceptar ladeclinatoria de competencia formulada por el Juez de grado y radicar la causa ante esta Cámara, atento que se impugna una sentencia definitiva del Tribunal Fiscal de Apelación Provincial (art. 2 ley 12.074 T.O. 13.405).
III. Resta indicar el trámite que se le imprimirá al presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el art. 2 de la ley 12.074 (modif. por ley 13.405), que establece el conocimientode esta Alzada en juicio pleno, con sujeción a las reglas del juicio ordinario establecido en el Título I, arts. 1 a 66, del C.P.C.A.
No obstante los claros términos de la norma citada, cabe formular algunas precisiones en atención a que el proceso habrá de transitar una única instancia ordinaria y ante un órgano colegiado como es esta Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo. En eselineamiento, resulta necesario definir la adecuación del carril procesal previsto por el legislador a las particulares circunstancias apuntadas, a los fines de compatibilizar el trámite del juicio con la propia naturaleza y estructura funcional de este Tribunal, garantizando al mismo tiempo el adecuado ejercicio del derecho de defensa de las partes (arts. 18 Const. nac.; 10, 11, 15 y ccs....
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