Fallo

Páginas: 61 (15038 palabras) Publicado: 5 de septiembre de 2011
TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Capital Federal, en Pleno (CNCiv)(Pleno)
FECHA: 1951/12/29
PARTES: Méndez, Roberto c. Perrupato de Ferrara, Antonia.
PUBLICACION: LA LEY, 65, 719.

Buenos Aires, diciembre 29 de 1951. ­­ 1ª Facultad de las partes de arrepentirse del compromiso de bienes inmuebles firmado en boleto privado, cuando se ha abonado una suma en concepto deseña y a cuenta de precio. 2ª Plazo dentro del cual se pueden arrepentir las partes.
El doctor Ruzo dijo:
1° ­­ Por fin la cám. nac. de apelación en lo civil ha decidido someter a tribunal plenario el punto relativo a la interpretación de la cláusula "como seña y a cuenta de precio" tan difundida entre nosotros sobre todo en los boletos provisorios de compraventa de inmuebles, cuando se entrega enaquel carácter, una suma de dinero. Desde tiempo atrás se ha reclamado esta interpretación plenaria, a fin de establecer una jurisprudencia obligatoria para el tribunal y para los jueces de la jurisdicción, la que será de indudable beneficio para la futura seguridad de las transacciones inmobiliarias en las que se hayan convenido cláusulas de esta naturaleza. Ya el doctor Colmo en su voto recaídoin re "Apolinario c. Gassisbayle", publicado en el t. 7, p. 283 de F. A., se hacía eco del pedido de la parte, propiciando la convocatoria de este plenario "para que fije, decía, de una vez por todas la jurisprudencia sobre un punto como éste, que ha motivado decisiones no siempre uniformes". Esto acaeció el 14 de setiembre de 1921, es decir, hace ya casi 30 años sin que hasta la fecha se hayatomado la correspondiente decisión, cada día más reclamada puesto que en el transcurso de los años, la jurisprudencia en vez de armonizar sus conclusiones, se ha mantenido en igual o mayor disparidad, como se lo puede comprobar mediante un somero repaso a las publicaciones más difundidas.
Ha sido sin duda el doctor Colmo desde el cargo de vocal de esta cámara, quien ha planteado en términos másprecisos la diferente interpretación de la cláusula en estudio, referida sobre todo a lo dispuesto por el art. 1202 del cód. civil. En el fallo citado sostuvo que esta norma debía ser contemplada "dentro del juego concurrente de principios análogos y sobre todo con sujeción a los principios generales que deben subsistir en cuanto no resultan explícitamente derogados por la convención o por la ley". Serefería en especial al principio de nuestro código de que las convenciones se hacen para cumplirse, tal cual resulta de los arts. 505, 631, 658 y 1204. En el caso Martín c. Turella vda. de Zanzi, publicado a fs. 289 del t. 24 de la misma revista de jurisprudencia, doctrina y legislación, ampliaba sus consideraciones anteriores para fundar ya su interpretación en el art. 1189 del cód. civil puestoque él se refiere expresamente a los precontratos contenidos en boletos. "El 1202 del mismo código en que se funda la demandada, como la jurisprudencia imperante, me parece ­­decía­­ que nada tiene que hacer en el caso: se refiere a los contratos cabales y no a promesas de contratos como son los boletos".
He creído conveniente destacar especialmente la opinión del doctor Colmo, porque se puedeafirmar que su pensamiento es el que orienta la jurisprudencia y la doctrina en el sentido de asignarle a la cláusula "como seña y a cuenta de precio" el valor de un principio de ejecución del contrato, de modo tal que el arrepentimiento no es legalmente posible. Por lo demás rindo con ello un merecido homenaje a la memoria de este eminente civilista cuyas enseñanzas, ya sea que las emitiera comomagistrado o como tratadista y profesor, han dejado tan brillantes huellas en el campo del derecho.
Pese a ello y al respeto que me merece toda opinión por él sustentada, en el punto planteado para ser dilucidado en este plenario, me permito disentir con su manera de interpretar la cláusula que lo origina. Pienso naturalmente como él, en lo relativo a que dentro de los principios de nuestro...
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