Fallo

Páginas: 103 (25537 palabras) Publicado: 19 de septiembre de 2012
N° 33/ En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil doce, reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia ANTONIO CARLOS MONDINO, NORA M. O. FERNANDEZ DE VECCHIETTI, EMILIA EDDA E. VILLA DE UMANSKY, MARTA DE LA VEGA, MERCEDES NOEMÍ RIERA, tomaron conocimiento para suresolución definitiva del Expte. Nº 42.857/1997 caratulado: “GAIT JORGE ANTONIO, ROMANUT AMILCAR RODOLFO EDUARDO Y GUSTAVO ADOLFO MÚLLER S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD”, planteándose las siguientes
CUESTIONES
I. ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida en autos?
II. En su caso, ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? Costas y honorarios.
A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. ANTONIOCARLOS MONDINO, DIJO:
I. Que a fs. 1/10 se presenta el Dr. Jorge Antonio Gait, por derecho propio, y promueve acción de inconstitucionalidad.
1.1. En primer lugar refiere a la legitimación afirmando que la acción de inconstitucionalidad puede ejercerla cualquier persona, con capacidad para actuar en justicia, ya que ésta no requiere como condición "sine qua non" existencia de un interés particularen un caso definido y concreto como el recurso de inconstitucionalidad mientras que con esta garantía se protege el interés general.
1.2. Seguidamente relata que con la desaparición física del Dr. Aquiles Hernán Sotelo, ex Ministro del Superior Tribunal de Justicia se puso en marcha el mecanismo de nombramiento de su sucesor en el cargo. Comenta que los matutinos publicaron diversas opinionesrespecto a si debía o no, concursarse la vacante del Superior Tribunal de Justicia.
En base a un artículo publicado en el diario Norte del 6-12-97 y del acta del Consejo de la Magistratura del día viernes 5 de diciembre de 1997, afirma que existía una decisión tomada y que se encontraba en marcha el proceso para la designación de los candidatos que serían propuestos por el Poder EjecutivoProvincial. Enfatiza en que se estaba dejando de lado la exigencia del concurso previo de antecedentes y oposición tal como lo manda la Constitución Provincial en los artículos 157, 158 y 167. Alega que la lesión constitucional se ha materializado en lo que respecta al Consejo de la Magistratura por el vicio in procedendo (no llamar a concurso) y potencial respecto al Poder Ejecutivo que dictaría eldecreto designando al integrante del Superior Tribunal de Justicia.
Señala que el objeto de la acción de inconstitucionalidad es someter al criterio jurisdiccional del Superior Tribunal de Justicia la interpretación de las normas constitucionales que rigen la materia, y que se declare la nulidad absoluta por inconstitucionalidad de la Resolución del Consejo de la Magistratura que adopta elprocedimiento de designación de los jueces del Superior Tribunal de Justicia sin concurso previo de antecedentes y oposición.
Dice que en 1994 se agrega la exigencia constitucional del concurso previo de antecedentes y oposición para ser propuesto como juez y que el 18 de julio de 1996 se sancionó la Ley N° 4318 para establecer el sistema de designación de jueces y representantes del Ministerio Público.Afirma que existe un fraude procesal constitucional de propuesta y designación de jueces en principio de ejecución.
1.3. A fs. 20/39 amplia y modifica la acción de inconstitucionalidad planteada debido a que el Consejo de la Magistratura por resolución eleva al Poder Ejecutivo Provincial la propuesta de designación del Dr. Ramón Rubén Ávalos, quien es nombrado por Decreto Nº 2.784/97 como Juezdel Superior Tribunal de Justicia y por Resolución Nº 1338/97 se le toma juramento.
Asegura que para poner en funciones al Dr. Ávalos se ha seguido un proceso inconstitucional compuesto por actos viciados de nulidad por inconstitucionalidad, como ser: Resolución del Consejo de la Magistratura, proponiendo al Dr. Ávalos; b) Decreto del Poder Ejecutivo Provincial nombrándolo y c) Resolución del...
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