fallo

Páginas: 80 (19923 palabras) Publicado: 17 de noviembre de 2014
T. 228. XLIII.
RECURSO DE HECHO
Tejerina,
Romina
Anahí
s/
calificado Ccausa N° 29/05C.

homicidio

Buenos Aires, 8 de abril de 2008
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Romina Anahí Tejerina en la causa Tejerina, Romina
Anahí s/ homicidio calificado Ccausa N° 29/05C", para decidir
sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuyadenegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte a
que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el
artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de
esta Corte y bajo apercibimiento deejecución. Hágase saber y
archívese, previa devolución de los autos principales. RICARDO
LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto)CARLOS S. FAYT (en disidencia)- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia)- E. RAUL ZAFFARONI (en
disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).
ES COPIA
VO-//-

-1-

-2-

T. 228. XLIII.
RECURSO DE HECHO
Tejerina,
RominaAnahí
s/
calificado Ccausa N° 29/05C.

homicidio

-//-TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO
Considerando:
1. Que la Sala Segunda de la Cámara en lo Penal de
la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, condenó a Romina Anahí Tejerina a la pena de catorce años de
prisión, por encontrarla autora penalmente responsable del
delito de homicidioagravado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación (artículo 80, inc. 1°
y último párrafo, del Código Penal). Contra dicho pronunciamiento, la defensa dedujo recurso de casación, que fue
rechazado. Ello motivó un recurso extraordinario y, su denegatoria, dio lugar a la presente queja.
2. Que luego de la etapa de debate, la Sala II de la
Cámara Penal de Jujuy tuvo poracreditado que el 23 de febrero
de 2003, aproximadamente a las 8, la imputada dio a luz a una
niña

en

el

baño

de

la

casa

en

que

vivía

y,

luego

de

higienizarse, la colocó en una caja de cartón y la apuñaló en
dieciocho oportunidades, provocándole diversas heridas que, al
cabo de 48 horas, le ocasionaron la muerte no obstante los
cuidados a que fuesometida en el hospital donde fue trasladada por la madre de la encausada.
3. Que en el recurso de casación, la defensa sustentó su queja en la supuesta violación, o errónea aplicación,
de la ley sustantiva, expresando que se habría transgredido el
principio in dubio pro reo, en virtud de que el Tribunal de
juicio habría seleccionado, entre dictámenes periciales con
conclusiones opuestas respecto dela imputabilidad de la
encausada,

aquel

que

permitió

fundamentar

la

condena,

desechando arbitrariamente Ca juicio del apelanteC el que
hubiera conducido a la absolución. Alegó además que en el
fallo atacado medió una errónea interpretación del artículo
-3-

34, inciso 1° del Código Penal, al desecharse el argumento
defensivo basado en un error de tipo que eliminaba laresponsabilidad dolosa de la enjuiciada, por cuanto la nombrada
habría creído durante todo el decurso del iter criminis que
estaba ejecutando un aborto. Finalmente, el resto de los
agravios apuntó a la supuesta inobservancia de las normas
procesales: la violación del derecho de defensa al no haberse
notificado a la asistencia técnica de las entrevistas mantenidas con el fin de practicar uninforme médico sobre el estado psíquico de Tejerina; la alegada falta de idoneidad profesional en la materia de uno de los peritos actuantes Cel
doctor BurgosC, que determinaría la nulidad del dictamen por
él firmado de manera conjunta con las doctoras Sánchez y Hormigo; y lo que calificó como suspensión ilegítima de la audiencia de juicio, cuando el tribunal decidió pasar a cuarto
intermedio...
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