Falta de competrencia para realizar pruebas tecnicas
Por ende es imperiosoinformar a los funcionarios Competentes, de instrucción y asesores jurídicos, que dentro de las investigaciones disciplinarias “los operadores disciplinarios” carecen de competencia paraproducir pruebas técnicas y/o periciales. Dado que esta facultad probatoria por mandato constitucional la ostenta exclusivamente las autoridades de Policía Judicial.
El funcionario competente, puedeacudir a los organismo que por mandato legal y constitucional detentan facultades de policía judicial, para que ellos en ejercicio de las funciones que les fueron encomendadas, colaboren en larecolección y práctica de las pruebas que oficiosamente estimen, para asegurar los elementos de prueba que se necesiten en los procesos. Ello, con la finalidad de evitar la invalidez y afectación de laprueba por falta de competencia del operador disciplinario.
Ahora toda decisión disciplinaria debe fundarse en pruebas legalmente producidas y oportunamente allegadas o aportadas al proceso. Por tantoes nula de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. Por ende se recuerda a los funcionarios competentes y de instrucción que no pueden producir pruebas técnicas y/ opericiales ya que estas de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, solo pueden ser practicadas por la policía judicial.
Atendiendo a los preceptos constitucionales (Artículos 29 y 277 )en concordancia con el Decreto Régimen Disciplinario para la Fuerzas Militares, la Ley 734 de 2003 y Código de Procedimiento Civil, nos permitimos manifestar lo siguiente:
• La deficiencia en la...
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