Fianza

Páginas: 41 (10082 palabras) Publicado: 21 de octubre de 2011
CONTRATOS BANCARIOS Y DE CRÉDITO - Cuenta corriente bancaria - Garantías - Fianza - Nulidad - Improcedencia - Ausencia de pruebas
C. Civ. y Com. Azul, sala 2ª Fecha: 01/03/2007 Partes: Banca Nazionale del Lavoro S.A. v. Valle, Antonio y otros Publicado: LNBA 2007-5-590 Lexis Nº 35010381

2ª INSTANCIA.- Azul, marzo 1 de 2007. 1ª.- ¿Es justa la sentencia apelada de fs. 187/193? 2ª.- ¿Quépronunciamiento corresponde dictar?

1ª cuestión.- El Dr. Galdós dijo:

I) La sentencia recurrida desestimó las excepciones de incompetencia e inhabilidad de título planteadas por Alcira S. Frechero, Daniel L. Chaffraix e Hilda N. Pallero, mandando llevar adelante la ejecución promovida por la Banca Nazionale del Lavoro S.A. contra ellos y contra Pascual Ferrero por $ 52.518,41 correspondientes alsaldo deudor de cuenta corriente y $ 4166,69 por un pagaré, con más los intereses siguientes: respecto el saldo deudor la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a treinta días desde el 3/5/2001, fecha de la mora; y respecto del pagaré (por $ 12.000) el interés a tasa activa que aplique el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta díasdesde la fecha de mora (7/5/2001) hasta el 1/10/2002; a partir de dicha fecha se adecuará el capital conforme al Coeficiente de Variación de Referencia de Salarios (CVS.) y hasta el 31/3/2004 en que cesará dicho coeficiente de actualización. Desde el 1/10/2002 y hasta el efectivo pago, la obligación devengará el interés a tasa activa que aplique el Banco de la Nación Argentina para operaciones dedescuento a treinta días.

Para así decidir, y en lo que aquí importa, el fallo se fundó para rechazar la excepción de inhabilidad de título interpuesta por Pallero y Chaffraix en los siguientes argumentos:

- operó, sobre la base del reconocimiento tácito que prevé el art. 524 CPCC., el carácter de codeudores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores con renuncia a los beneficios deexcusión y de división;

- no habiéndose probado el pago total o parcial de las obligaciones reclamadas (el saldo deudor en cuenta corriente y el pagaré) y siendo que el trámite concursal de la sociedad afianzada va por separado, los codeudores solidarios responden en forma conjunta con el deudor principal sin poder invocar el beneficio de división o excusión y resultan ser deudores directos;

-el incumplimiento de la obligación principal hace surgir la responsabilidad del fiador, lo que resulta del reconocimiento tácito de la obligación principal y la ausencia de alegación de pago, bastando "con la exigibilidad de los documentos que se acompañan ya que la fianza en cuestión es amplia y a favor de cualquier obligación que contraiga la sociedad concursada para con el actor de autos";

-"habiendo quedado tácitamente reconocidas las firmas del contrato de fianza, no estando cuestionado el saldo deudor de la cuenta corriente ni el pagaré de fs. 14/15 y abarcando el contrato de fianza estas obligaciones, se reúnen todos los requisitos necesarios para el proceso ejecutivo, incluyendo la exigibilidad de la deuda negada".

El rechazo de la petición de la nulidad del contrato defianza por la indeterminación del tipo de negocio o el límite temporal se fundó en que:

- se cumplió con lo establecido por los arts. 1988 y 1989 CCiv.;

- es válida la fianza otorgada para todas las operaciones que el afianzado realizara con determinada persona, aunque no se limitara la garantía al importe de una suma determinada y el crédito resulte así incierto;

- no es aplicable la Ley deDefensa del Consumidor (1), invocada para pedir la nulidad del contrato de fianza, ya que las obligaciones se encuentran estipuladas en el pagaré y en el saldo deudor al que accede la fianza.

Contra ese pronunciamiento apelan los demandados a fs. 196/197 y 198/199, expresando agravios a fs. 203/212, los que fueron contestados a fs. 215/217.

En el agravio conjunto de los tres codemandados...
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