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“AGRARIO. EXPROPIACIÓNDE TERRENOS EJIDALES. PATRIMONIO DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL, FALTA DE INTERÉS JURÍDICO”.
El artículo 126 de la Ley Federal de la Reforma Agraria dispone que cuando no se cumple los finespara los que fueron expropiados los terrenos ejidales al no hacerse su aprovechamiento en un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de su ejecución, la expropiación quedará sin efecto, ylos terrenos pasarán, no a integrar nuevamente el ejido, sino a formar parte del patrimonio del Fondo Nacional de Fomento Ejidal, actualmente Fideicomiso de Apoyo a la Industria Rural, según reforma yadición al citado precepto de la Ley de la materia de 1976. De esta manera, si se combaten por un núcleo de población las órdenes de urbanización y construcción de casas habitación imputadas a laautoridad responsable, después del términTo de cinco años señalados en el decreto expropiatorio, aquellas no afectan los intereses jurídicos del ejido quejoso, ya que esas tierras salieron definitivamentede su patrimonio y consecuentemente no puede ser titular de los derechos que puedan derivarse del dominio de los terrenos expropiados, con independencia de que el núcleo de población tenga...
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