Funcion administrativa y servicio publico
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil uno (2001).
Radicación número:25000-23-24-000-2001-0178-01(ACU-356)
Actor: CLÍMACO RUBIANO MANCIPE Y OTRO
Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
I. Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por los actores contra la sentencia proferida, el 5 de junio del presente año por el TribunalAdministrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección B), mediante la cual se negó por improcedente la acción de cumplimiento.
II. ANTECEDENTES:
A. Demanda.
La interpusieron los señores Clímaco Rubiano Mancipe y/o Elizabeth Rubiano, en nombre propio, contra varias empresas: la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, CELCARIBE S.A., ORBITEL, COCELCO, CELUMOVIL Y COMCEL (fols. 1 a 5).1. Pretensiones:
A. Que se les ordene el cumplimiento de los siguientes artículos:
* 158 de la ley 142 de 1994 (subrogado por el artículo 123 del decreto 2.150 de 1995) y
* 9º del decreto 2.223 de 1996.
B. Que procedan, en consecuencia, a:
“1. Expedir el Acto Administrativo a través del cual CUMPLAN Y RECONOZCAN LOS EFECTOS DEL SELENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO,propio de los Servicios públicos;
2. Adopten las decisiones pertinentes para hacer efectiva la EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO PRESUNTO solicitado en el presente numeral” (fol. 1)
2. Hechos.
Los actores:
a. Tienen asignada en su residencia una línea telefónica del servicio de TPBC; recibieron la factura del mes de septiembre de 1999 con llamadas a números celulares y a largadistancia nacional e internacional que no hicieron.
b. Inconformes con esa irregularidad formularon varias solicitudes en ejercicio del derecho de petición, verbales y escritas, solicitudes que obtuvieron como respuesta y extemporáneamente manifestaciones, en actos administrativos, que no respondían el fondo de las mismas ni llenaban los requisitos legales.
c. Ante la actitud equívoca ynegligente de las entidades prestadoras del servicio acudieron a las Superintendencias de Industria y Comercio y de Servicios Públicos Domiciliarios y formularon quejas y solicitudes, en ejercicio del derecho de petición, para que se ordenara reconocer el silencio administrativo positivo en contra de la ETB, ORBITEL, CELUMOVIL y COMCEL. Dichas Superintendencias enviaron comunicaciones a estasempresas, sin que hasta la fecha hayan respondido.
d. Solicitaron el 23 de junio de 2000 a la ETB el reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo por no haber resuelto de fondo las peticiones por irregularidad en la facturación; una vez más esta empresa envió una comunicación extemporánea que tampoco se pronunció sobre el fondo del asunto.
e. Como sus peticiones nofueron atendidas ni por las empresas prestadoras del servicio ni por las Superintendencias acudieron a la Procuraduría General de la Nación y mediante escrito, radicado bajo el No. 11289, dieron a conocer su situación (fols. 1 y 2).
3. Fundamentos:
El quebranto, por incumplimiento del artículo 123 del decreto ley 2.150 de 1995 que alude a la aplicación de la figura del silencio administrativopositivo contenida en el artículo 158 de la ley 142 de 1994 que regula los servicios públicos domiciliarios.
La negativa de las entidades prestadoras del servicio de telefonía a reconocer al usuario los efectos del silencio administrativo positivo desconoce la obligación legal impuesta por la norma citada, toda vez que las entidades prestadoras del servicio público domiciliario están...
Regístrate para leer el documento completo.