La propiedad privada tradicionalmente se ha entendido como un derecho absoluto que solo podía ser trasgredido por medio de precisas intervenciones del Estado, con la consiguiente indemnización. Sinembargo, la reforma constitucional de 1936, al incluir la denominada “función social” de la propiedad, realiza una revisión de aquella clásica e individualista concepción. En efecto, la función socialentra como un principio actualizador y configurador de la propiedad, que impulsa al propietario a lograr una propiedad dinámica dirigida a su productividad. Así, el propietario debe cumplir con eldesarrollo de su propiedad y con la función social si le corresponde, ya que esta última nació en nuestro país fraccionada, es decir, dirigida exclusivamente a dos sectores de nuestra sociedad: Lapropiedad rural (Ley 200 de 1936) y la propiedad urbana (Ley 9 de 1989). Las obligaciones sociales que los propietarios, en virtud de la función social de la propiedad, deben cumplir son: Explotareconómicamente la tierra, so pena de extinción de dominio (Propiedad Rural); y urbanizar en terrenos urbanizables y construir en terrenos urbanizados de conformidad con las normas de planificación urbanística.La propiedad privada tradicionalmente se ha entendido como un derecho absoluto que solo podía ser trasgredido por medio de precisas intervenciones del Estado, con la consiguiente indemnización. Sinembargo, la reforma constitucional de 1936, al incluir la denominada “función social” de la propiedad, realiza una revisión de aquella clásica e individualista concepción. En efecto, la función socialentra como un principio actualizador y configurador de la propiedad, que impulsa al propietario a lograr una propiedad dinámica dirigida a su productividad. Así, el propietario debe cumplir con eldesarrollo de su propiedad y con la función social si le corresponde, ya que esta última nació en nuestro país fraccionada, es decir, dirigida exclusivamente a dos sectores de nuestra sociedad: La...
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