Funciones y facultades de la procuraduria agraria
La procuraduría agraria es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonios propios, sectorizado en la secretaría de la reforma agraria.
¿Qué es lo que hace la procuraduría agraria?
La procuraduría tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios,comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la presente ley y su reglamento correspondiente, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de esta ley.
¿Qué atribuciones tienen como auxiliares de las personas dedicadas al campo?
• coadyuvar yen su caso representar a las personas a que se refiere el artículo anterior, en asuntos y ante autoridades agrarias;
• asesorar sobre las consultas jurídicas planteadas por las personas a que se refiere el artículo anterior en sus relaciones con terceros que tengan que ver con la aplicación de esta ley;
• estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica en el campo;• ejercer, con el auxilio y participación de las autoridades locales, las funciones de inspección y vigilancia encaminadas a defender los derechos de sus asistidos;
• asesorar y representar, en su caso, a las personas a que se refiere el artículo anterior en sus trámites y gestiones para obtener la regularización y titulación de sus derechos agrarios, ante las autoridades administrativas ojudiciales que corresponda;
• denunciar ante el ministerio público o ante las autoridades correspondientes, los hechos que lleguen a su conocimiento y que puedan ser constitutivos de delito o que puedan constituir infracciones o faltas.
Artículo 2°. La Procuraduría tiene a su cargo funciones de servicio social, mediante la defensa de los derechos de los sujetos agrarios y de su asesoramiento,derivado de la aplicación de la Ley.
Para el logro de su objeto, la Procuraduría ejercerá sus facultades a petición de parte o de oficio, de conformidad con lo establecido por la Ley y este Reglamento.
Artículo 5º. Para el logro de sus objetivos la Procuraduría tendrá las siguientes facultades:
I. Proponer la política nacional para garantizar y defender los derechos agrarios, así como la relativa alos derechos humanos que pudieran incidir en materia agraria;
II. Asesorar a los sujetos agrarios en la realización de los contratos, convenios o cualquier otro acto jurídico que celebren entre sí o con terceros en materia agraria;
III. Coadyuvar y, en su caso, representar a los sujetos agrarios en asuntos y ante autoridades agrarias;
IV. Promover y procurar la conciliación de intereses de lossujetos agrarios, en las materias reguladas por la Ley, como vía preferente para la solución de los conflictos;
V. Actuar como árbitro en los casos en que las partes no lleguen a un avenimiento y designen a la Institución con ese carácter;
Vl. Orientar a los sujetos agrarios y, en su caso, gestionar a su nombre ante las instituciones públicas competentes, la obtención de permisos, concesiones,licencias o autorizaciones administrativas necesarias para la explotación o aprovechamiento de las tierras, bosques, aguas o cualquier otro recurso;
VII. Asesorar y representar a los sujetos agrarios ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, a fin de obtener la regularización de la tenencia de la tierra y la certificación y titulación de sus derechos;
VIII. Promover la defensa delos derechos y salvaguardar la integridad de las tierras de los pueblos indígenas;
IX. Hacer del conocimiento de la autoridad competente:
a) La violación de las leyes agrarias que, en ejercicio de sus actividades, cometan las autoridades;
b) El incumplimiento de las obligaciones o responsabilidades de los Servidores Públicos del Sector Agrario, así como de los encargados de la impartición de...
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