Físico matemático

Páginas: 13 (3156 palabras) Publicado: 7 de febrero de 2012
ESTABLECE NORMAS PARA LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES PROFESIONALES O CLASE A

(Publicado en el Diario Oficial de 9 de febrero de 1999)


Núm. 251. Santiago 9 de octubre de 1998

VISTO: Lo dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley Nº 18.290, inciso 1º del artículo 3º transitorio de la Ley Nº 19.495; lo prescrito en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Políticade la República, y

CONSIDERANDO:

Que, en relación con los objetivos institucionales, las Escuelas de Conductores Profesionales tienen por finalidad asegurar un proceso educativo de calidad que, junto con los conocimientos teóricos y prácticos que deben proporcionar a los educandos, deben ser formadoras de una cultura de conducción, deuso vial y medio ambiental que contribuya al mejoramiento de la seguridad y calidad de vida de los chilenos.


D E C R E T O:


APRUÉBANSE las siguientes normas para la creación y funcionamiento de las Escuelas de Conductores Profesionales o Clase A:

ARTÍCULO 1º.- Las Escuelas de ConductoresProfesionales o Clase A, serán las encargadas de impartir los conocimientos, destrezas y habilidades necesarias, para que los egresados puedan optar a una licencia de conductor clase A, con el objeto de acceder a la conducción, en forma responsable y segura, de vehículos motorizados para el transporte de personas y para el transporte de carga.

Estas escuelas también podránimpartir cursos para optar a licencia no profesional o clase B.

ARTÍCULO 2º.- Las personas naturales o jurídicas que establezcan escuelas de conductores profesionales, no podrán desempeñar ni tener entre sus socios o bajo dependencia, a cualquier título, funcionarios públicos o municipales que cumplan labores de fiscalización y control de las escuelas de conductores.El o los propietarios y él o los representantes legales de las escuelas deberán acreditar idoneidad moral cuya calificación se hará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 18.290.


ARTÍCULO 3º.- Los planes y programas de estudio serán determinados libremente por las respectivas escuelas, los que deberán ser adecuadospara el cumplimiento de los objetivos básicos señalados en el artículo 31A de la Ley de Tránsito.

ARTÍCULO 4º.- Las escuelas podrán impartir los cursos destinados a obtener una o más de las licencias profesionales de la clase A, establecidas en el artículo 12 de la Ley de Tránsito y una o más de las especialidades que el Ministerio determine en relación a dicha clase.Las escuelas no serán hábiles para certificar cursos destinados a postular a una licencia de conducir, distintos de aquellos reconocidos por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.


ARTÍCULO 5º.- Para obtener reconocimiento oficial las escuelas deberán presentar, al respectivo Secretario RegionalMinisterial de Transportes y Telecomunicaciones, una solicitud que deberá contener los siguientes antecedentes:

1. Nombre, RUT, nacionalidad y domicilio de la o de las personas naturales o jurídicas propietarias de la escuela.

2. Nombre, RUT, nacionalidad y domicilio del o de los representantes legales de la escuela.

3. Escritura social de constitución y los antecedentes de legalización dela sociedad, en caso de tratarse de persona jurídica, en que conste que el objeto de la sociedad es la formación teórica y práctica de conductores profesionales y la prestación de los servicios de capacitación para los mismos.

4. Domicilio de la escuela dentro de la región, dirección de correo electrónico, número de teléfono y de fax.

5. Señalar la infraestructura y equipamiento de la...
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