Gallinas
Derecho de Reunión
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho
no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará
comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan
razones fundadas de alteración del orden público, con peligro parapersonas o
bienes.
Artículo 22
Derecho de asociación
1.Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son
ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un
registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas ensus actividades en
virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23
Derecho de Participación
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente
o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por
sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho aacceder en condiciones de igualdad a las funciones y
cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Artículo 24
Protección judicial de los derechos
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y
Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún
caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienenderecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la
defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada
contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías,
a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí
mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regularálos casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional,
no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 25
Principio de legalidad penal
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el
momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa,
según la legislación vigente en aquel momento.Trabajo remunerado para los reclusos
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia
la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El
condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los
derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean
expresamente limitados por el contenidodel fallo condenatorio, el sentido de la
pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y
a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la
cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o
subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Artículo 26Prohibición de los Tribunales de Honor
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las
organizaciones profesionales.
Artículo 27
Libertad de enseñanza
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el
respeto a los principiosdemocráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus
hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones.
Derecho a la educación
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la...
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