Ganaderia
La Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario oForestal -en adelante, la Comisión PEDAF-, es una comisión interinstitucional creada por el artículo 61 de la Ley del Plan de Desarrollo, ley 1450 de 2011 y su finalidad es evaluar y decidir sobre laaprobación o improbación de los proyectos especiales de desarrollo agropecuario y forestal cuya extensión superficiaria exceda las diez (10) Unidades Agrícolas Familiares, cuando las tierras destinadasal proyecto, constituyen propiedad privada que proviene de la adjudicación de baldíos de la Nación o de tierras adquiridas con subsidio integral de tierras. Cuando la extensión de los proyectosespeciales sea entre dos (2) y diez (10) UAF, la Comisión debe ser informada del Proyecto por parte del interesado.
Debe recordarse que de conformidad con la legislación agraria de Colombia,específicamente, el artículo 72 de la Ley 160 de 1994, está prohibida expresamente la compraventa de la propiedad o el aporte en sociedad de predios originalmente adjudicados como baldíos de la Nación, a favor deuna sola persona natural o jurídica, cuando la extensión superficiaria exceda el límite máximo señalado para la UAF por el Consejo Directivo del Incoder en la respectiva región. Esta prohibición fueestablecida por la Ley Agraria, para evitar la concentración de la propiedad.
Sin embargo, las nuevas oportunidades de los mercados de bienes agrícolas y la necesidad de incrementar la escala de laproducción a precios competitivos, entre otras cosas, justifican que bajo unos parámetros de sostenibilidad y viabilidad económica, ambiental y técnica, se permita la concentración de la propiedad...
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