Garantias Individuales
Son aquellos en las cuales el Asegurado es el Poder Judicial a través de sus distintos Juzgados.
Garantiza las medidas cautelares o contra cautelares solicitadas por el Juez actuante en una causa (no penal)
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I. El problema jurídico de la regularidad
1. Lagarantía jurisdiccional de la Constitución —la justicia constitucional— es un
elemento del sistema de los medios técnicos que tienen como fin asegurar el ejercicio
regular de las funciones estatales. Estas funciones tienen en sí mismas un carácter
jurídico: constituyen actos jurídicos. Son actos de creación de Derecho, esto es, de
normas jurídicas o actos de ejecución del Derecho creado, esdecir, de normas jurí-
dicas vigentes. En consecuencia, tradicionalmente se distinguen las funciones estatales en legislación y ejecución, distinción en que se opone la creación o producción del Derecho a la aplicación del Derecho, considerada esta última como una simple
reproducción.
El problema de la regularidad de la ejecución, de su conformidad a la ley, y por
consiguiente, elproblema de las garantías de esta regularidad, son temas muy frecuentemente abordados. Por el contrario, la cuestión de la regularidad de la legislación, es decir, de la creación del Derecho y la idea de garantías de esta regularidad
atraviesa ciertas dificultades teóricas.
¿Qué no existe una petición de principio cuando se pretende regular la creación
del Derecho conforme a un patrón que no hasido creado sino mediante el objeto que
se piensa regular? Y la paradoja que reside en la idea de una conformidad del Derecho
al Derecho es tanto más grande que —en la concepción tradicional— se identifica, sin
más, legislación y creación del Derecho y de ahí ley y Derecho. De suerte que las funciones reunidas bajo el nombre de ejecución: la justicia y, más especialmente laadministración, parecen por así decirlo, que son funciones exteriores al Derecho, y que
hablando estrictamente del Derecho, no crean sino solamente aplican el Derecho,
que reproducen un Derecho cuya creación estaría acabada antes de ellas. Si se admite
que la ley es todo el Derecho, regularidad equivale a legalidad. No resulta entonces
evidente que se pueda extender más la noción de regularidad.Pero esta concepción de la relación entre legislación y ejecución es inexacta. Estas dos funciones no se oponen de modo absoluto como la creación a la aplicación del
Derecho, sino de manera puramente relativa. En efecto, observando más de cerca,
cada una de ellas se presenta a la vez como un acto de creación y de aplicación del
Derecho. Legislación y ejecución, no son dos funcionesestatales coordinadas, sino
dos etapas jerarquizadas del proceso de creación del Derecho, y dos etapas intermedias. Este proceso no se limita a la sola legislación sino, comenzando en la esfera del
orden jurídico internacional, superior a todos los órdenes estatales, sigue con la Constitución para llegar, en fin, a través de las etapas sucesivas de la ley, del reglamento, de
la sentencia y delacto administrativo, a los actos de ejecución material (Vollstreckungsakte) de estos últimos.
En esta enumeración en que no consideramos más que las fases intra-estatales,
sólo se pretende indicar, esquemáticamente, las etapas principales de este proceso,
en el curso del cual el Derecho regula su propia creación y el Estado se crea y se vuelve
a crear, sin cesar, mediante el Derecho.Constitución, ley, reglamento, acto administrativo y sentencia, acto de ejecución, son simplemente los estadios típicos de la formación de la voluntad colectiva en el Estado moderno.
Ciertamente, la realidad puede diferir de este tipo ideal. Entre otras modificaciones posibles al curso típico del procedimiento de creación del Derecho, ocurre por
ejemplo, que no es necesario que el...
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