Garantias reales
2. Contenido del Derecho de Uso
3. El artículo 624 del Código Civil Venezolano dispone que“Quien tiene el uso de un fundo solo podrá tomar de él los frutos que basten a sus necesidades y a las de su familia”, por lo que se desprende que el titular de este derecho solo podrá utilizar (iusutendi) el bien y a obtener sus frutos de forma limitada, de acuerdo a sus necesidades personales o familiares.
4. DERECHO DE HABITACIÓN (Arts. 625 y 626 C.C.V.)
5. El derecho real de habitaciónconsiste en la posibilidad de habitar un inmueble, bien sea de manera individual o con toda la familia. Es un derecho exclusivo de habitar un inmueble.
6. Es un derecho de goce sobre la cosa ajena quese diferencia del uso respecto a su Contenido, puesto que el habitacionista solo podrá habitar el espacio descrito en el contrato que lo constituya como tal, es decir, el habitador solo se sirve de lacosa solamente para habitarla él o con su familia, descartando la idea de lucro o ganancia.
7. EL USUFRUCTO: es el Derecho Real de USAR y GOZAR temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a...
Regístrate para leer el documento completo.