General
La escisión es un acto jurídico que implica la desintegración de una empresa y, eventualmente, a la extinción de la sociedad mediante la transmisión total o parcial de los elementos queconstituyen su activo y pasivo a otras sociedades nuevas o preexistentes.
Clases de Escisión contempladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)
De conformidad al art. 228 bis de laLGSM solo se contempla en la misma tres clases de escisión:
• Total: aquella por la que una sociedad (escindida) se extingue mediante la transmisión de la totalidad de sus bienes y obligacionesa dos o más sociedades (beneficiarias) preexistentes o de nueva creación.
• Parcial: aquella por la que una sociedad (escindida), la cual subsiste, transmite parte de sus bienes y,eventualmente, parte de sus deudas a otras sociedades (beneficiarias) preexistentes o de nueva creación.
• Por Integración: aquella que se da cuando los bienes y obligaciones de la escindida se transmitena uno o varias beneficiarias de nueva creación, cuyos socios pueden ser los mismos socios de la escindida o personas extrañas a ella.
“Art. 228 Bis.-Se da la escisión cuando una sociedad denominadaescindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadasescindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.”
Requisitos de Fondo y de Publicidad de laEscisión
Conforme a lo establecido en las fracciones II, III y V del art. 228 bis de la LGSM, los requisitos de fondos, forma y publicidad serán los siguientes.
A.Requisitos de Fondo:
•El primero consiste en que las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán de estar totalmente pagadas, con la finalidad de proteger a los acreedores.
“II.- Las acciones...
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