Gestión
CURSO ACADÉMICO 2010/2011
DERECHO ADMINISTRATIVO
CASO PRÁCTICO NÚM.4
REGLAMENTO Y OTRAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
PRIMERAPARTE
El Alcalde del Ayuntamiento de Granada, dicta un Bando por el cual establece los requisitos que deben concurrir para que los interesados puedan obtener la licencia de animales calificados como“potencialmente peligrosos”.
A la vista de ello se plantean las siguientes cuestiones
1. ¿Pueden dictar reglamentos las entidades locales?
Sí, la Constitución omite toda referencia expresa a unaposible potestad reglamentaria de las Entidades Locales, si bien la doctrina la entiende implícita en el status de autonomía de la Constitución garantiza Municipios y Provincias, así como en el hechode confiarles el gobierno y administración de las respectivas colectividades. En este sentido, la LRBRL reconoce a los Municipios, Provincias e Islas entre otras potestades públicas, la potestadreglamentaria.
2. ¿Tiene el Bando categoría reglamentaria?
3. ¿Existe alguna diferencia entre los Bandos y las Ordenanzas Municipales?
El bando, en el Derecho Administrativo, es unamanifestación solemne, emitida por el Alcalde de un municipio, en la que se dirige públicamente a los ciudadanos para anunciarles o recordarles el obligado cumplimiento de normas en vigor, realizaraclaraciones a las mismas cuando sea necesario, pedir la colaboración de los vecinos, efectuar convocatorias populares o recomendaciones para la buena convivencia ciudadana, entre otros.
Las OrdenanzasMunicipales son normas jurídicas que se incluyen dentro de los reglamentos y está subordinada a la ley. Las ordenanzas municipales son dictadas por los Ayuntamientos, municipalidad o su máxima autoridad parala gestión del municipio o comuna.
4. ¿Consideras que el Bando es el instrumento que debía de haberse adoptado en este caso?
Sí.
5. ¿Existe algún procedimiento para la aprobación de...
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