Gracias
LAMBAYEQUE
MICAELA CHUNGA
IMÁN VDA. DE
VILCHERRES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Chiclayo), 13 de abril de 2009
VISTO
Elrecurso de agravio constitucional interpuesto por doña Micaela Chunga Imán Vda. de Vilcherres contra la resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia deLambayeque, de fojas 48, su fecha 31 de marzo de 2008, que declara improcedente, in límine, la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que la recurrente interpone demanda de amparo contra laOficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se actualice y se nivele su pensión de jubilación, de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 23908, con abono de los devengados eintereses legales correspondientes.
2. Que, tanto la recurrida como la apelada han rechazado de plano la demanda considerando que las pensiones de viudez no forman parte del contenido esencialdel derecho fundamental a la pensión.
3. Que este Supremo Tribunal ha precisado en la STC 1417-2005-PA, publicada, en el diario oficial El Peruano, el 12 de julio de 2005, los lineamientosjurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través delproceso de amparo, así como las reglas procesales que se deberán aplicar a todas aquellas pretensiones cuyo conocimiento no sea procedente en la vía constitucional.
4. Que, en dicho sentido, enel fundamento 37 c) de la referida sentencia, este Tribunal ha señalado que las pretensiones relacionadas no con el reconocimiento de la pensión que debe conceder el sistema previsional público oprivado, sino con su específico monto, sólo serán procedentes en sede constitucional cuando se encuentre comprometido el derecho al mínimo vital.
5. Que la recurrente ha adjuntado en autos la...
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