Harship

Páginas: 14 (3466 palabras) Publicado: 1 de junio de 2011
Centro de Documentación Judicial
Roj: Id Cendoj: Órgano: Sede: Sección: Nº de Recurso: Nº de Resolución: Procedimiento: Ponente: Tipo de Resolución: Resumen: CONTRATO DE SUMINISTRO DE CARBÓN TÉRMICO.RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA COMPRADORA (ENDESA).RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.CLÁUSULA "REBUS SIC STANTIBUS".D.STS 8382/2000 28079110012000102438 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Madrid1 3618/1995 1059/2000 Recurso de casación ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL Sentencia

SENTENCIA En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil. VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados identificados al margen, el Recurso de Casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid -Sección octava-, en fecha 3 denoviembre de 1995, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía, sobre resolución de contrato de suministro de carbón térmico por incumplimiento de la compradora (ENDESA), y reclamación de daños y perjuicios y cláusula "Rebus sic stantibus", tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Madrid número 64, cuyo recurso fue interpuesto por la EMPRESA NACIONAL DEELECTRICIDAD (ENDESA), representada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Aragón Martín, en el que es parte recurrida la entidad VALDELECINA MINERA, S.A., a la que representó el Procurador don Francisco-Javier Rodríguez Tadey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 64 de Madrid tramitó el juicio declarativo de menor cuantía número 936/1992, que promovió la demandade la entidad Valdelecina Minera S.A. (VALMISA), en la que, tras exponer hechos y fundamentos de derecho, vino a suplicar al Juzgado: "Dictar sentencia por la que se declare: 1º.- Resuelto, por incumplimiento de la demanda de sus obligaciones contractuales, el contrato de fecha 28 de junio de 1.983 (documento nº 3 de la demanda), con efectos desde el día 1 de enero de 1.986. 2º.- Que la demandada,EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD, S.A. (ENDESA), viene obligada a indemnizar a la actora en el importe de cuantos daños y perjuicios le haya ocasionado como consecuencia de la resolución del contrato y del incumplimiento de sus obligaciones por parte de la demandada, en cuantía que se determinará en fase de ejecución de sentencia. 3º.- Que las bases para fijar el importe de la indemnizacióndeberán determinarse en el importe del beneficio que Valdelecina Minera, S.A. hubiera obtenido de haberse suministrado 32.000 toneladas de carbón durante los años 1.986 a 1.997, y la parte proporcional de dicha cantidad desde el día 1 de enero de 1.998 al 28 de junio de igual año. 4º.Condenar a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a indemnizar a la actora en el importe de los daños yperjuicios que se cuantifiquen y liquiden en fase de ejecución de sentencia. 5º.- Condenar a la demandada al pago de las costas del juicio". SEGUNDO.- La parte demandada, Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA), se personó en el pleito y contestó a la demanda, oponiéndose a la misma, por lo que vino a suplicar: "Se dicte Sentencia desestimando las pretensiones de VALMISA y condenándola en costas".TERCERO.- Unidas las pruebas practicadas y declaradas pertinentes el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid dictó sentencia el 31 de julio de 1993, con el siguiente Fallo literal: "Desestimando la demanda interpuesta por VALDELECINA MINERA, S.A., representada por el

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Procurador D. Francisco Javier Rodríguez Tadey, contraEMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD, S.A. (ENDESA), representada por el Procurador D.Fernando Aragón Martín, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos en su contra deducidos en los presentes autos, con expresa imposición de costas a la parte actora". CUARTO.- La referida sentencia fue recurrida por la parte demandante que promovió apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid,...
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