historia
f) Tesis de Mario de la Cueva. Señala que la facultad delas autoridades del trabajo para aceptar o negar el registro de un sindicato no es arbitraria, ni significativa en el registro que la asociacion profesional quede subordinada al Estado. Sin embargo lasautoridades pueden solo exigir la comprobacion objetiva de los requisitos correspondientes pero su funcion no es la de simples depositarios de la documentacion. "Ahora bien, la falta de registroproduce la ausencia de la personalidad juridica, situacion que, a su vez, significa la inexistencia del ente juridico, y, consecuentemente, la imposibilidad juridica de ejercer las atribuciones quecorresponden a la asociacion profesional que goza de personalidad juridica... Por cuanto concierne al derecho del trabajo, carecera de capacidad la agrupacion y, por tanto, no podra representar losintereses colectivos, esto es, no podra reclamar el cumplimiento de las normas legales que tutelan los intereses colectivos, tales como la celebracion del contrato colectivo de trabajo, la representacion...
Regístrate para leer el documento completo.