historia
CONVENIO 138
ART 2,1): Todo estado miembro que ratifique el convenio deberá especificar en el momento de la ratificación una edad mínima general deadmisión al trabajo.
ART 2,3): La edad mínima general no deberá ser inferior a 15 años
Con esto el convenio permite una mayor flexibilidad a los estados miembro cuya economía y medios deeducación estén insuficientemente desarrollados. Por otro lados los países desarrollados presentan dificultades para cumplir la edad mínima establecida y especifican una edad de 14 años.
Elevar la edadmínima general de admisión a empleo o al trabajo
ART 2,2): los estados miembros pueden elevar posteriormente la edad mínima general de admisión al trabajo o al empleo inicialmente especificada en elmomento de la ratificación.
Los estados miembros pretenden elevar la edad mínima de admisión al empleo a 16 años y que cuando la edad sea menos de 15 años se deberán tomar medidas para elevar estacifra. La comisión ha observado que las legislaciones de algunos países autoriza a niños a trabajar a una edad inferior a la establecida, por tanto considera que los gobiernos deberán tomar medidas parafijar la edad mínima.
Edad mínima de admisión al trabajo y educación obligatoria
ART 2,3): La edad mínima especificada no deberá ser inferior a la edad que cesa la obligación escolar.
Como sepuede observar hay una estrecha relación entre la educación y la edad mínima de admisión al trabajo, por tanto se debe hacer cumplir la obligación de que los niños asistan a la escuela y no privarlos deoportunidades para que se eduquen y formen ya que se les condena a permanecer sin calificación alguna y por consiguiente la pobreza se perpetua.
El convenio prohíbe trabajar o emplear durante elhorario escolar y todos los estados han establecido que la edad de cese de la educación obligatoria sea de 16 años. Pero algunos países no están en conformidad con este articulo y no prevé a...
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