historia
Existen, además otros medios para extinguir la obligación según la ley Civil,alguno de los cuales son aplicables en materia tributaria.
Los principales son, además del pago; compensación, confusión, condonación o remisión y prescripción.
2-PAGO: El pago es el cumplimiento dela prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de una suma líquida y exigible a favor del Fisco.
Para la Corte Suprema de Justiciade la Nación el pago tiene una naturaleza contractual exteriorizada por el recibo que el Estado otorga al contribuyente y por virtud del cual el deudor obtiene la liberación de su obligación, llegandoa constituir un derecho amparado por el artículo 17 de la CN. Este efecto liberatorio está condicionado a que dicho pago sea realizado de buena fe, lo cual se presume si no existe culpa grave o dolo.La boleta de depósito bancario de importes tributarios, no tiene la entidad de recibo de pago otorgado por el Fisco acreedor, dado que los bancos no tienen facultad para decidir sobre la correccióndel pago.
3-COMPENSACION: Este medio extintivo tiene lugar cuando dos personas reúnen por derecho propio la calidad de acreedor y deudor recíprocamente. Según la ley 11683, elcontribuyente puede compensar sus deudas hacia el Fisco con sus saldos favorables, siempre que la AFIP ya hubiese acreditado ese saldo favorable o que este hubiere consignado tal saldo en declaraciones juradasanteriores no impugnadas.
A su vez el Fisco puede compensar de oficio los saldos acreedores del contribuyente con las deudas declarados por aquél o determinados por la AFIP y concernientes a...
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