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En el caso previsto en el incisoanterior y en la importación de las copias de las obras cinematográficas, los tributos aduaneros se causarán únicamente sobre el valor del soporte físico adicionado con el valor de los gastos detransporte y de seguro que se ocasionen por las operaciones de exportación y de reimportación. El valor del soporte físico deberá encontrarse discriminado en el documento soporte que acredite la operaciónefectuada en el exterior”.
ART. 8º—Adicionar un parágrafo al artículo 138 del Decreto 2685 de 1999, así:
“PAR. 2º—En casos debidamente justificados ante la autoridad aduanera, se podrá autorizar laimportación de productos compensadores, sin exigir la exportación previa de la mercancía que se pretende reparar, transformar o elaborar.
Se presenta cuando hay necesidad de exportar temporalmentemercancías bien sea por reparación o transformación; se causará tributos aduaneros al ingresar nuevamente al país solamente sobre el valor agregado en el exterior incluidos los gastos complementariosa dichas operaciones, aplicando las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que importa. (Decreto 2685 de 1999 Art. 138).
La declaración de importación deberápresentarse en la misma jurisdicción aduanera por donde se haya efectuado la exportación, salvo que la DIAN haya autorizado su ingreso por una jurisdicción diferente.
ART. 138.—Reimportación por...
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