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La administración de la Comunidad de Castilla y León fomentará la resolución de conflictos que se produzcan entre las empresas turísticas y los turistas através del arbitraje de consumo.
CAPÍTULO II
Derechos y deberes de las empresas turísticas
Artículo 15 Derechos de las empresas turísticas
A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de loprevisto en otras disposiciones que sean de aplicación, las empresas que presten servicios turísticos en la Comunidad de Castilla y León tendrán derecho a:
a) Recibir de los órganos competentes enmateria de turismo la información que sea necesaria, con carácter previo al inicio de la actividad y durante su ejercicio, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa turística.
b)Acceder electrónicamente, tanto a la información sobre los procedimientos necesarios para el acceso a su actividad y ejercicio, como a la realización de los trámites preceptivos para ello en lostérminos establecidos en la normativa sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
c) Estar representadas en los órganos consultivos y de participación del sector turístico a través delas organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad de Castilla y León, así como de las asociaciones más representativas de los distintos subsectores turísticos.
d) Ser informadas delas medidas y actuaciones en materia turística que lleve a cabo la administración autonómica.
e) Incorporarse a las actividades de promoción turística que realice la administración autonómica en lascondiciones fijadas por ésta.
f) La inclusión de sus instalaciones, características y oferta específica en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de carácter turístico de laadministración de la Comunidad de Castilla y León, en función del recurso o producto turístico o del ámbito al que se extiendan dichos instrumentos de promoción.
g) Participar, preferentemente a...
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