Holas
-Los conflictos dederechos fundamentales son solo aparentes porque éstos no pueden tener un contenido contradictorio entre si ya porque su titular posee una naturaleza unitaria y coherente, ya porque las disposicionesconstitucionales que los reconocen no pueden interpretarse de modo contradictorio entre sí. No existe un conflicto entre derechos sino un conflicto entre pretensiones o entre interesesparticulares de los sujetos que forman una relación procesal en la que se invocan derechos fundamentales , lo que se determinará frente a éste conflicto de pretensiones es cuál de los sujetos estáejerciendo su derecho de forma incorrecta perjudicando con su acción a otro derecho fundamental.
- Para el Tribunal Constitucional todo límite a los derechos fundamentales solo resulta válido en lamedida que su contenido esencial se mantenga incólume; asimismo el contenido esencial de dicho derecho solo puede ser determinado a la luz de cada caso concreto. Es evidente que el TribunalConstitucional al definir el Contenido Constitucionalmente protegido ha optado por la teoría relativa del contenido esencial de los derechos fundamentales, la cual previamente ya hemos desarrollado
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