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Tipo de Norma: LEY Número:
28
Referencia:
Fecha(dd-mm-aaaa): 03-06-2009 Año: 2009 Titulo: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 49 DE 1984, QUE ADOPTA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL, PARA ADECUARLO A LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 2004. Dictada por: ASAMBLEANACIONAL Gaceta Oficial: 26297 Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO Palabras Claves: Poder Legislativo, Asamblea Legislativa, Organización gubernamental Publicada el: 05-06-2009
Páginas:
11
Tamaño en Mb: Posición:
0.519 707
Rollo: 565
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
Digitalizado por la Asamblea Nacional
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G.O. 26297
LEY 28 De 3 de junio de 2009 Que modifica y adiciona artículos a la Ley 49 de 1984, que adopta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, para adecuarlo a las Reformas Constitucionales de 2004
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 49 de 1984 queda así: Artículo 1. La Asamblea Nacional se instalará ysesionará, por derecho propio el 1 de julio de cada año, en el Salón de Reuniones del Palacio Justo Arosemena, ubicado en la capital de la República, o en otro lugar del país donde lo apruebe la mayoría de sus miembros, conforme lo establece el artículo 149 de la Constitución Política.
Artículo 2. El artículo 11 de la Ley 49 de 1984 queda así: Artículo 11. Llegado al recinto, o donde lodispusiera la m ayoría de los Diputados o Diputadas conforme lo establece el artículo 149 de la Constitución Política, el Presidente electo o la Presidenta electa de la República prestará juramento, con su Vicepresidente o Vicepresidenta, ante el Pleno de la Asamblea Nacional para tomar posesión de sus cargos. A continuación, el Presidente o la Presidenta de la Asamblea Nacional pronunciará su discurso y,posteriormente, el Presidente o la Presidenta de la República presentará su mensaje a la Nación. En la mesa principal tomarán asiento, de izquierda a derecha, el Presidente electo o la Presidenta electa de la República, el Presidente o la Presidenta de la Asamblea Nacional y el Presidente o la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 3. El artículo 40 de la Ley 49 de 1984 queda así:Artículo 40. Los miembros de las Comisiones Permanentes durarán en sus cargos desde el 1 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente.
Artículo 4. El artículo 41 de la Ley 49 de 1984 queda así: Artículo 41. Los miembros de las Comisiones podrán ser elegidos mediante la presentación de nóminas de consenso, siempre que se garantice la representación proporcional de la minoría. En este caso,cuando se elija a los miembros de las Comisiones Permanentes, la escogencia se efectuará una a la vez. Cuando no sea posible la presentación de nóminas de consenso, los miembros de las Comisiones Permanentes serán elegidos mediante el siguiente procedimiento: 1. El número total de Diputados y Diputadas que componen la Asamblea Nacional se dividirá entre el número de miembros de la Comisión que seva a elegir, cuyo resultado se denominará cociente de elección;
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 26297 2. Cada Diputado o Diputada votará en una sola papeleta por su candidato o candidata, y se declararán electos los que hayan obtenido un número de votos no menor del cociente de elección; y 3. Si después de adjudicadas las representaciones por razón del cociente de elección...
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