Implantación De Ley y Reglamento Para Notarias y Registros Públicos
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1°. El Objeto de este Decreto Ley es regular la organización, el funcionamiento, laadministración y las competencias de los registros y de las notarías.
Finalidad y medios electrónicos
Artículo 2°. Este Decreto Ley tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica, la libertadcontractual y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y derechos reales, mediante la automatización progresiva de sus procesos registrales y notariales.
Para elcumplimiento de las funciones registrales y notariales, de las formalidades y solemnidades de los actos o negocios jurídicos, podrán aplicarse los mecanismos y la utilización de los medios electrónicosconsagrados en la ley.
Requisito de admisión
Artículo 3°. Todo documento que se presente ante los Registros y Notarías, deberá ser redactado y tener el visto bueno de abogado debidamente colegiado yautorizado para el libre ejercicio profesional.
Manejo electrónico
Artículo 4°. Todos los soportes físicos del sistema registral y notarial actual se digitalizarán y se transferirán progresivamentea las bases de datos correspondientes.
El proceso registral y notarial podrá ser llevado a cabo íntegramente a partir de un documento electrónico.
Firma electrónica
Artículo 5°. La firmaelectrónica de los Registradores y Notarios tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa.
Formación y capacitación continua
Articulo 6°. EL Ministerio delInterior y Justicia, en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, promoverá la incorporación de la materia registral y notarial en los pensum de estudios de Institutos deformación técnica y universitaria, así como la capacitación continua de los Registradores y Notarios en instituciones especializadas.
CAPITULO II
Principios Regístrales
Aplicación...
Regístrate para leer el documento completo.