Impuesto anual de los vehiulos
PUBLICADO EN R.O. Nº 200 DEL 26-MAY-2010
FUNCION EJECUTIVA
DECRETO:352
Refórmase el Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados DECRETONo. 352
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAConsiderando:
Que mediante Ley No. 2001-41 de Reforma Tributaria, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 325 de 14 de mayo del 2001, se estableció el impuesto anual sobre la propiedad de losvehículos motorizados;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2085, publicado en el Registro oficial No. 460 de 23 de noviembre del 2001, se dictó el Reglamento general para la aplicación del impuestoanual de los vehículos motorizados;
Que mediante Resolución No. 089-DIR-2009-CNTTTSV, la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, aprobó la calendarización para la revisióny matriculación vehicular, con una distribución mensual por el último dígito de la placa;
Que es necesario establecer nuevas reformas a las normas reglamentarias que faciliten las actividadespropias de la administración tributaría, así como el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes;
Que se requiere reformar el sistema normativo tributario para facilitar laincorporación de procesos ágiles en beneficio de los contribuyentes, en coordinación con la gestión de las instituciones del Estado involucradas; y,
En ejercicio de la atribución que le confiere el número13 del artículo 147 de la Constitución de la República,
Decreta:
La siguiente reforma al Reglamento general para la aplicación del impuesto anual de los vehículos motorizados.
Art. 1.-Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:
"Art. 10.- Pago del impuesto.- El período ordinario para el pago del impuesto a la propiedad de los vehículos, comprende del 10 de enero hasta el último...
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