Impuesto Diferido
El consejo del instituto técnico de contadores públicos y la junta directiva de la federación de colegios de graduados en ciencias económicas aprobaron, en la década del 70 larecomendación numero 7 referida al método del impuesto diferido para la contabilización del impuesto a las ganancias con el fin de obtener una mas adecuada correlación de ingresos y gastos. Se apoya enel criterio del devengado.
La resolución técnica numero 17 indica la contabilización del impuesto diferido para aquellas empresas cuyos ejercicio económicos que inicien a partir del 1 de julio de2002.
En la determinación de la base del impuesto a las ganancias se producen diferencias entre el balance contable y el impositivo. Encontramos diferencias permanentes y diferencias temporariasLas diferencias permanentes son aquellas partidas de ingresos y gastos que si bien participan en la determinación del resultado del ejercicio, se encuentran al margen del impuesto a las ganancias porexpresa disposición de la ley, y aquellas que por idéntica causa inciden en la determinación de la renta imponible pese a no tener reflejo en el estado de resultados.
Una diferencia permanente noorigina resultado impositivo diferible alguno, pues no existe reversión o compensación en ningún ejercicio futuro.
Las diferencias temporarias derivan de operaciones que se reconocen contablementeen un ejercicio e impositivamente en otro u otros, es decir que existe un problema de época en la consideración contable e impositiva de una operación .
El origen de las diferencias temporarias seencuentran en:
Ingresos reconocidos contablemente en un ejercicio y gravados impositivamente en otros.
Gastos o pérdidas reconocidos contablemente en un ejercicio pero deducidos impositivamenteen posteriores.
Ingresos gravados impositivamente en un ejercicio y reconocidos contablemente en ejercicios posteriores.
Gastos o perdidas deducibles impositivamente en un ejercicio y reconocidos...
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