Impuesto Sobre Las Instalaciones Que Inciden En El Medio Ambiente
Las potestades de las Comunidades Autónomas son independientes de las potestades del Estado o las que son a nivel local. Pero aunasí, no puede haber dos impuestos “técnicamente” distintos, cada uno procedente de distintos organismos, es decir, que uno de los impuestos sea estatal y el otro impuesto local, o procedente de unaComunidad Autónoma, pero que graven el mismo hecho imponible.
En el caso de la Comunidad de Madrid, podrá establecer un Impuesto sobre Instalaciones que inciden en el medio ambiente, siempre y cuando,[según el art. 6.3 LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas) “los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estadoy los tributos locales”], no exista otra ley sobre algún impuesto cuyo hecho imponible sea la misma que la que pretende gravar la ley autonómica. Es decir, en el caso de que a nivel local, en algúnmunicipio de la Comunidad de Madrid exista un impuesto que grave la incidencia de las instalaciones en el medio ambiente, no podrá aprobarse un impuesto que tenga la misma utilidad.
Pero, con el fin deaclarar los límites para la creación de tributos propios de las Comunidades Autónomas, y para reducir la conflictividad, se modificó el art. 6 de la LOFCA para que las reglas de incompatibilidad serefieran al “hecho imponible” y no a la “materia imponible”, con lo que habría un espacio fiscal autonómico más claro en relación con los tributos locales, con una delimitación similar a la que existeen relación con los tributos estatales.
Pero, como conclusión, decir que sí que puede establecer un impuesto sobre Instalaciones que inciden en el medio ambiente, ya que, al no existir ningúnimpuesto sobre dicha materia a nivel estatal, ni local, se trata de un impuesto incluido en las competencias y potestades de las Comunidades Autónomas.
Lo mismo habría que decir del Impuesto sobre...
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