Incapacidad del derecho
Existen dos clases deincapaces: Absolutos y relativos. Según el artículo 1504 del Código Civil: "Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no pueden darse a entender por escrito. Sus actos noproducen ni aun obligaciones naturales.
En lo que toca a la incapacidad Relativa dice el Decreto 2820 de 1.974, artículo 60: "Son también incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitación deedad y los disipadores que se hallen bajo interdicción. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectosdeterminados por las leyes".
Las diferencias entre incapacidad absoluta e incapacidad relativa son varias:
1- Los incapaces absolutos necesitan un representante para participar en los derechos y losrelativos un representante o permiso del representante.
2- Los actos de los absolutos tienen nulidad absoluta y de las relativas nulidades relativas.
3- Los actos de los absolutos no producen obligaciones ylos relativos producen una obligación natural.
Los actos pueden ser nulos o válidos. Hay que recordar que Nulidad es una sanción legal a un acto jurídico por no cumplir los requisitos necesariospara su validez. Las nulidades siempre tienen que ser declaradas por un juez. Existe nulidad absoluta y relativa. Validez, por su lado, es la calificación del acto para que produzca efectos.
También lasincapacidades se clasifican según la naturaleza, y las causas que las originan
Por su origen o causa la incapacidad resulta de:
La edad: A partir de los 18 años la persona tiene el pleno ejerciciode sus derechos civiles y políticos. Se define como infante o niño a quien no ha cumplido 7 años. Impúber es el varón que no ha cumplido 14 años y la mujer 12; son incapaces absolutos con respecto a...
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