incidentes laborales
Artículo 692. Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.
Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a lassiguientes reglas:
I. …;
II. Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional opersonas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos,pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna;
III. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonionotarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello; y
IV. ...
Artículo 693. Las Juntas podrán tener poracreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, federaciones y confederaciones sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, siempre que de los documentos exhibidoslleguen al convencimiento de que, efectivamente, se representa a la parte interesada.
Artículo 694. Los trabajadores, los patrones y las organizaciones sindicales, podrán otorgar poder mediante simplecomparecencia, previa identificación, ante las Juntas del lugar de su residencia, para que los representen ante cualquier autoridad del trabajo; la personalidad se acreditará con la copia certificadaque se expida de la misma.
Artículo 695. Los representantes o apoderados podrán acreditar su personalidad conforme a los lineamientos anteriores, en cada uno de los juicios en que comparezcan,exhibiendo copia simple fotostática para su cotejo con el documento original o certificado por autoridad, el cual les será devuelto de inmediato, quedando en autos la copia debidamente certificada....
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