Informe de clasificación arancelaria
sidecares, ciclos sin motor, sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, siempre que, sin embargo, estas partes y accesorios satisfagan las dos condiciones siguientes: 1° Que sean identificables como exclusiva o princi palmente destinadas a los ) vehículos contemplados anteriormente. 2° Que no estén excluidos por las Notas de la Secc ión XVII (Véanse las )consideraciones generales de esta sección)”. 5. Las Notas Explicativas de la Sección XVII que corresponde a partes y accesorios señala lo siguiente: “Hay que observar que el Capítulo 89 no prevé disposiciones para las partes (distintas de los cascos) y accesorios para barcos o artefactos flotantes. Tales partes y accesorios, incluso si son reconocibles como tales, se clasifican consecuentementeen otros Capítulos siguiendo su propio régimen. Todos los demás Capítulos de la presente Sección permiten la clasificación de las partes y accesorios de los vehículos o artículos en ellos comprendidos. Hay que observar a este respecto que sólo se clasifican en las partidas consagradas a las partes y accesorios los que respondan a las tres condiciones siguientes: a) Que no estén excluidos en virtudde la Nota 2 de esta Sección (véase el apartado A siguiente). b) Que sean identificables como exclusiva o principalmente diseñados para los artículos de los Capítulos 86 a 88 (véase el apartado B siguiente). c) Que no estén comprendidos más específicamente en otros Capítulos de la Nomenclatura (véase el apartado C siguiente). A) Partes y accesorios excluidos por la Nota 2 de la presente Sección.No se consideran incluidos en las partidas de esta Sección consagradas a las partes y accesorios, incluso cuando sean identificables como destinadas al material de transporte: 1) Las juntas o empaquetaduras, arandelas y similares de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva o partida 84.84), así como los demás artículos de caucho vulcanizado sin endurecer (por ejemplo, guardafangos y...
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