Informe en derecho de don humberto nogueira alcalá

Páginas: 19 (4617 palabras) Publicado: 22 de marzo de 2012
Ius et Praxis

versión On-line ISSN 0718-0012

Ius et Praxis v.9 n.2 Talca 2003
doi: 10.4067/S0718-00122003000200008

Revista Ius et Praxis . Año 9 . Nº 2

II. DOCUMENTOS INFORME EN DERECHO SOBRE MOCIÓN PARA RESTABLECER LA PENA DE MUERTE PARA DETERMINADOS DELITOS
Humberto Nogueira Alcalá (*) El presente informe en derecho es emitido a petición del Presidente del Senado de la República,don Andrés Zaldívar Larraín, a propósito del eventual conflicto entre el bloque constitucional del derecho a la vida y las restricciones a la pena de muerte que se deriva del artículo 5 inciso 2 y artículo 19 N1 de la Constitución en armonía con los artículos 1, 2 y 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos y un proyecto de ley que regula el delito de pedofilia y que reintroduce la pena demuerte en el Código Penal, luego de haber sido suprimida tal pena de nuestro ordenamiento jurídico en tiempos de paz, de acuerdo con la Ley N19.734. El informe se divide en las siguientes partes: 1. Los derechos esenciales, fundamentales o humanos en la Constitución Política de la República. 2. La interpretación del bloque constitucional de derechos y las normas jurídicas que los aseguran yprotegen. 3. El derecho a la vida y la pena de muerte en el bloque constitucional de derechos. 4. El sentido y alcance del artículo 4, párrafo 2, in fine, de la Convención Americana de Derechos Humanos dentro del Bloque Constitucional del derecho a la vida. 5. Conclusiones. 1. LOS DERECHOS ESENCIALES, FUNDAMENTALES O HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA La Constitución Política de laRepública establece en su artículo 5 inciso 2 que "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes".

El sentido y alcancede la reforma constitucional de 1989 que agregó al inciso 2 del artículo 5 de la Constitución, su segunda frase, tuvo por objeto otorgar seguridad jurídica de que los derechos esenciales asegurados y garantizados por nuestra norma fundamental no eran solo los que señalaba el artículo 19 de la Constitución, sino también los que estaban reconocidos en los tratados de derechos humanos que el EstadoChileno ratificara y se encontraren vigentes en el derecho internacional. De esta manera, la Constitución asegura la existencia de derechos esenciales de la persona humana, en un catálogo integrado por los derechos asegurados por la Constitución misma y los derechos asegurados por el derecho convencional internacional ratificado por Chile y vigente, dentro del cual se encuentra la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos. Los derechos asegurados por la Convención Americana de Derechos Humanos son derechos esenciales, que el Estado ha reconocido como tales, al ratificar la Convención, y hacer suyo el preámbulo de dicha Convención en sus párrafos primero y segundo que establece que los derechos en ella asegurados tienen su fundamento en los atributos de la persona humana y constituyenderechos esenciales del hombre. Tales derechos integran el bloque constitucional de derechos esenciales que limitan la soberanía estatal. Todo ello, sin perjuicio, de que nuestra Constitución acepta que este catálogo de derechos es abierto, al reconocerse la existencia de derechos esenciales implícitos, como lo ha determinado nuestro Tribunal Constitucional: "...la doctrina como nuestra ConstituciónPolítica reconocen la existencia de derechos, aunque no estén consagrados en el texto constitucional, a menos que esta consagración implique una violación a las normas fundamentales. "Esta última expresión significa que los hombres son titulares de derechos por ser tales, sin que sea menester que se aseguren constitucionalmente para que gocen de la protección constitucional"1.

Esta perspectiva...
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