Informe en derecho.
DERECHO
DOCTRINA PROCESAL PENAL 2010
DOCTRINA PROCESAL PENAL
2010
• Alcances del delito de desacato en el contexto de la Ley de
Violencia Intrafamiliar
• Acerca del acceso de la defensa a la obtención de pruebas
periciales y testimoniales en relación a la víctima de delitos
sexuales
• La definición de “convivencia” en el art. 390 del código penal
• Alcances de laley Nº 18.314 que determina conductas
terroristas y fija su penalidad
• La inconstitucionalidad del artículo 365 del Código penal
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INFORMES EN DERECHO • Nº 8
Nº 8 • Octubre 2011
INFORMES EN
DERECHO
DOCTRINA PROCESAL PENAL
2010
Centro de Documentación Defensoría Penal Pública
Santiago de Chile - Octubre 2011
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Defensoría Penal Pública
Diagramación e Impresión:
Editorial Atenas Ltda.
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INFORMES EN DERECHO
Alcances del delito de desacato en el contexto
de la Ley de Violencia Intrafamiliar............................................................................5
Acerca del acceso de la defensa a la obtención de pruebas periciales
y testimoniales en relación a la víctima dedelitos sexuales......................... 13
La definición de “convivencia” en el art. 390 del código penal ................... 47
Alcances de la ley Nº 18.314 que determina conductas terroristas
y fija su penalidad . ...................................................................................................... 53
La inconstitucionalidad del artículo 365 del Códigopenal........................... 61
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Índice General
INFORMES EN DERECHO
4
INFORMES EN DERECHO
A
lcances
del
Alcances del delito de desacato en el
contexto de la Ley de Violencia Intrafamiliar
delito
de
iolencia I
ntrafamiliar
Al respecto puedo informar lo siguiente:
contex to de la Ley de V
La Defensoría Penal Pública ha solicitado al suscrito que informe en Derecho sobrelos alcances
del delito de desacato previsto en el inciso segundo del art. 240 del Código de Procedimiento
Civil (en adelante CPC), en el contexto de un procedimiento penal en el que sean aplicables
las disposiciones de la Ley Nº 20.066, de 7 de octubre de 2005, sobre violencia intrafamilar (en
adelante LVIF). Específicamente, sobre si constituye dicho delito la conducta de un imputado que,estando formalizada la investigación en su contra por el delito de amenazas y estando sometido,
en virtud de lo dispuesto en el art. 15 LVIF, a la medida cautelar consistente en la prohibición de
acercarse a la víctima, se hubiese acercado a ésta en un par de ocasiones.
desacato en el
Héctor Hernández Basualto
En el contexto de casos de violencia intrafamiliar constitutiva de delito eltribunal competente
puede decretar, en cualquier estado del procedimiento y aun antes de la formalización de la
investigación, “las medidas cautelares que sean necesarias para proteger a la víctima de manera
eficaz y oportuna” (art. 15 LVIF), entre ellas, a título ejemplar, también las enunciadas en el
art. 92 de la Ley Nº 19.968, de 30 de agosto de 2004, sobre Tribunales de Familia, entre lasque
destaca la del Nº 1, consistente en “prohibir al ofensor acercarse a la víctima y prohibir o restringir
la presencia de aquél en el hogar común y en el domicilio, lugar de estudios o de trabajo de
ésta”. Para el caso de incumplimiento de tales medidas, el art. 18 LVIF dispone que se aplique
“lo dispuesto en el artículo 10”, esto es, que “el juez pondrá en conocimiento del Ministerio...
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