Informe Sobre Decreto 2/2012 Regularización De Viviendas En Andalucía.

Páginas: 11 (2563 palabras) Publicado: 30 de julio de 2012
DECRETO 2/2012. EDIFICACIONES EN SITUACIÓN DE ASIMILADO AL REGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN.

Artículo 12. Resolución del procedimiento.
1. La resolución de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación deberá consignar expresamente los siguientes extremos:
a) Identificación de la edificación conforme se especifica en el artículo 10.1.a).
b) El reconocimiento dela aptitud de la edificación terminada para el uso al que se destina por reunir las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad exigidas para dicho uso.
c) El reconocimiento de que la edificación se encuentra en situación de asimilada a régimen de fuera de ordenación por haber transcurrido el plazo para el restablecimiento del orden urbanístico infringido, o por imposibilidad legal omaterial de ejecutar la resolución de reposición de la realidad física alterada, siempre que la indemnización por equivalencia que se hubiere fijado haya sido íntegramente satisfecha conforme a lo previsto por el artículo 51 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

Artículo 51. Cumplimiento por equivalencia.
1. Si concurriesen causas de imposibilidad material o legal de ejecutar la resoluciónque acordara la reposición de la realidad física alterada en sus propios términos, el órgano competente para su ejecución adoptará las medidas necesarias que aseguren en lo posible la efectividad del restablecimiento del orden jurídico perturbado, sin perjuicio de la potestad jurisdiccional de hacer ejecutar lo juzgado, en los casos en que haya recaído resolución judicial firme.
2. Con carácterprevio a la adopción de tales medidas, deberán recabarse informes técnico y jurídico que valorarán la imposibilidad material o legal y fijarán, en su caso, la indemnización por equivalencia en la parte que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno, pudiendo consistir en una cantidad en metálico, o en la cesión de una porción de terreno o edificación equivalente al aprovechamiento materializado sintítulo. A este respecto, la valoración del aprovechamiento urbanístico que se haya materializado de forma indebida, que se realizará de conformidad con la legislación vigente en materia de valoraciones, tomará en consideración aquellos bienes o intereses que, siendo objeto de protección por la ordenación territorial o el planeamiento urbanístico, hubiesen sido alterados por los actos objeto delprocedimiento de reposición de la realidad física alterada.
Dicha indemnización deberá abonarse con independencia de las sanciones por infracciones urbanísticas que, en su caso, procedan, sin que pueda reportar a las personas infractoras de la legalidad urbanística la posibilidad de beneficiarse de la reducción de la sanción que contempla el artículo 208.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.d) Especificación de las obras que pueden ser autorizadas conforme a lo establecido por el artículo 8.3, así como los servicios básicos que puedan prestarse por compañías suministradoras, y las condiciones del suministro.

2. El plazo máximo del Ayuntamiento para resolver y notificar será de seis meses. El plazo comenzará a contar desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registrodel Ayuntamiento competente para resolver, o desde el acuerdo por el que se inicia el procedimiento de oficio. Este plazo se suspenderá por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la acreditación por la persona interesada de la ejecución de las obras contempladas en el artículo 11, apartados 5 y 6.


EDIFICACION AISLADA para reconocimiento de régimen de asimilado a fuerade ordenación en suelo NO urbanizable

A. IDENTIFICACIÓN y CLASIFICACION según situación jurídica.
 Edificaciones terminadas y construidas sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones. Con fecha de terminación previa al 28 de Febrero de 2008. (4 años). Entrada en vigor de la Ley 2/2012, 20 días después, de su publicación el 8 de Febrero de 2012.
 Edificaciones terminadas y...
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