ingeniero civil
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Boletín Informativo 04/2013
Reforma Fiscal 2014.
Aprobada por el H. Congreso de la Unión (promulgación pendiente).
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ÍNDICE
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐3
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DISPOSICIONES GENERALES ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐14
PERSONAS MORALES ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐15
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐22
DE LAS PERSONAS FÍSICAS ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐23
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐26
DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐27 DE LOS ESTÍMULOS FISCALES ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐27
REGLAMENTO DE LA LISR‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐28
IETU E IDE ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐28
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐29
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐32
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA 2014 ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐34
LEY FEDERAL DE DERECHOS ‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐‐37
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Estimados clientes y amigos:
Tal cual lo informamos con oportunidad, el día 8 de septiembre de 2013 inició el
proceso legislativo que le daría vida a la reforma fiscal a la que hoy nos enfrentamos,
génesis que tuvo verificativo con la iniciativa que el Ejecutivo Federal presentó ante el
Congreso de la Unión. En estas fechas y después de haber sufrido un proceso legislativo
inoculado de exacerbada publicidad y de generalizado rechazo, por este medio les
damos cuenta de los cambios textuales que finalmente prevalecerán en nuestra
normatividad fiscal para la anualidad venidera. En breve, el Presidente de la República
ordenará la publicación de los decretos consecuentes en el Diario Oficial de la
Federación.
Las reformas aprobadas por nuestro órgano parlamentario, trastocaron
significativamente las entrañas de varios cuerpos legales, llegando, incluso, a la
desaparición absoluta del IETU y del IDE.
Con la intención de ordenar y sistematizar nuestros comentarios, analizaremos las
reformas acaecidas agrupándolas según la ley en donde tuvieron verificativo, todo ello,
en el siguiente orden:
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Auspiciados por la distracción y la animosidad que generó la propuesta del ejecutivo
federal en materia de IVA –gravar la renta y enajenación de casa habitación, así como
las colegiaturas y los intereses inmanentes a créditos hipotecarios–, los legisladores
secundaron en gran medida la iniciativa presidencial en lo que a esta codificación se
refiere y, en connivencia, aprobaron cambios trascendentales en el Código Fiscal de la Federación, buscando en todo momento aumentar las facultades de la autoridad y, en
proporción inversa, restringir los derechos de los contribuyentes. Estos cambios fueron
inadvertidos por el escrutinio público, quizás por el bullicio engendrado a causa de una
serie de propuestas que finalmente nunca alcanzaron vigor.
4Las figuras e instituciones contempladas por este ordenamiento que al final sufrieron
cambios sustanciales, son las que a continuación se descuellan:
Domicilio fiscal.
Además de las consideraciones que sobre esta locación se leían con antelación en la ley, ...
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