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Páginas: 73 (18136 palabras) Publicado: 29 de octubre de 2012
CORTE CONSTITUCIONAL
PARA EL PERIODO DE TRANSICION
IMPORTACION DE VEHICULOS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD SENTENCIA N.- 002-09-SAN-CC CASO N.- 005-08-AN JUEZ CONSTITUCIONAL SUSTANCIADORA: DRA. RUTH SENI PNIOARGOTE PUBLICADA REGISTRO OFICIAL N.- 566-S, 8-IV-2009

I ANTECEDENTES:

Resumen de Admisibilidad

La presente acción por incumplimiento fue interpuesta ante la CorteConstitucional para el Período de Transición, el 25 de noviembre del 2008. De conformidad con el Art. 7 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional para el Período de Transición, el Secretario General certificó que no se ha presentado otra solicitud con identidad de sujeto, objeto y acción.

Con fecha 20 de enero del 2009 la Sala de Admisión calificó yaceptó a trámite la acción por incumplimiento signada con el No. 0005 – 08 – AN. Admitida a trámite, se procedió al sorteo correspondiendo su conocimiento, a la Primera Sala de la Corte Constitucional para el Período de Transición.

En tal virtud, el 28 de enero del 2009 la Primera Sala de la Corte Constitucional para el Período de Transición, avocó conocimiento de la causa de conformidad con loprevisto en el Art. 27 de las Reglas de Procedimiento para el ejercicio de las competencias de la Corte Constitucional para el Período de Transición.

El 4 de febrero del 2009 se efectuó el sorteo correspondiente de conformidad con lo prescrito en los Arts. 436 numero 5 de la Constitución de la República del Ecuador; 9 inciso segundo y 10 de las Reglas de Procedimiento para el ejercicio de lascompetencias de la Corte Constitucional para el Período de Transición. A partir del mismo, la Dra. Ruth Seni Pinoargote asumió competencia de la causa signada con el No. 0005 – 08- AN, en calidad de Jueza Sustanciadora.

Detalle de la Demanda

Identificación de la norma, acto administrativo de carácter general, sentencia o informe cuyo cumplimiento se demanda.

Ley Reformatoria a la Leysobre Discapacidades Art.23

Vehículos ortopédicos y no ortopédicos.- La importación de vehículos ortopédicos y no ortopédicos destinados al traslado de personas con discapacidad sin consideración de su edad, deberá ser autorizada por el Consejo Nacional de Discapacidades y gozará de las exoneraciones a las que se refiere el artículo anterior, en los siguientes casos:

a) En caso de vehículosortopédicos, cuando se destinen y vayan a ser conducidos por personas con discapacidad o movilidad reducida que no pueden emplear otra clase de vehículos;

b) Cuando se destinen para el traslado de personas, sin consideración de su edad, con discapacidad gravemente afectada o de movilidad reducida, que no puedan conducir por sus propios medios; vehículos que serán conducidos exclusivamente porpersonas debidamente autorizadas y certificadas por el Consejo Nacional de Discapacidades.

El vehículo a importarse podrá ser de hasta 3 años anteriores al modelo de la fecha de autorización. La persona discapacitada beneficiaria de este derecho, podrá importar por una sola vez, a no ser que justifique debidamente la necesidad de beneficiarse de una nueva importación.

Los accionantes arguyen queel incumplimiento de la disposición citada, conlleva el mismo efecto sobre una serie de disposiciones contempladas en instrumentos internacionales de Derechos Humanos, de los cuales el Ecuador es parte. Entre ellos, los siguientes:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas

Artículo 11

(…) Garantiza a todas las personas, lo que incluye aaquellas que viven con discapacidad, un nivel de vida digno.

Observación No. 5 emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre las personas con discapacidad, en relación al artículo 11 del (PIDESC)

(…) Es indispensable también lograr que haya servicios de apoyo, incluidos recursos auxiliares para su utilización por las personas con discapacidad a fin de ayudarles a...
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